Nueva publicación en el BOE sobre controles sanitarios en las fronteras

Tiempo de lectura aproximado: 2 minutos

La Resolución de 29 de junio de 2020 establecía los controles sanitarios en las fronteras a los que deberían someterse todos las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima antes de su entrada en el país, incluyendo un control documental consistente en la cumplimentación de un formulario por vía electrónica.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de esta resolución ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar y matizar determinadas cuestiones para mejorar la operatividad y alcance de los controles sanitarios en fronteras.

De esta forma, el BOE ha publicado una nueva resolución (Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación) que deroga la anterior. La resolución estipula que los controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado de la persona pasajera que entre en España, vía aérea o marítima.
Toma de temperatura, control documental y visual

El límite de detección para el control de temperatura se establece en 37,5º, en esta resolución sobre controles sanitarios en frontera. Las mediciones se realizarán con cámaras termográficas o termómetros sin contacto. Las compañías navieras deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.

También se ha elaborado un formulario de control sanitario, cuyo contenido está adaptado a si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima, debiendo ser presentado vía telemática. De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente este formulario podrán presentarlo a su llegada a España en formato papel.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo tienen la obligación de informar a las personas que deben rellenar el documento, asegurándose de que está debidamente cumplimentado.

La resolución establece que las personas con una temperatura superior a 37,5 º, las que se sospeche que pudieran padecer covid-19 u otra patología transmisible tras el control visual, o aquellas en las que la información contenida en el formulario de control sanitario indique la presencia de síntomas o tratarse de contactos estrechos, serán sometidas a una evaluación sanitaria. Esta incluirá una valoración de su estado clínico y epidemiológico. Si se confirma la sospecha, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos.
Valoración de USO

Al analizar esta nueva resolución, desde USO nos preguntamos sobre quién va a recaer la responsabilidad de la
vigilancia d el estado de salud de las personas que lleguen a España, que será, con total certeza, el personal de seguridad, ya que no se establece lo contrario en la resolución.

Debemos recordar que el personal de seguridad no está formado para detectar, tras un control visual, si la persona que entra en nuestro país sufre alguna patología transmisible y, además, este tipo de control no está entre sus funciones.

Por otra parte, valoramos que se garantice la privacidad de las personas al no estar autorizados a guardar ni tratar los datos obtenidos en la toma de temperatura.

LSB-USO
Siguenos en: