En la convocatoria de elecciones sindicales se debe definir cuál es la circunscripción electoral, es decir, el ámbito de celebración de los procesos electorales.
Centro de trabajo
La unidad electoral por excelencia es el centro de trabajo. Sin embargo, la normativa no fija unos criterios claros bajo los que delimitar este concepto, lo que ocasiona innumerables problemas de seguridad jurídica y de impugnación de procesos electorales.
No obstante, se considera centro de trabajo a la unidad productiva con organización específica, que esté dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
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