Desde 1 de septiembre de 2021 se fija el SMI en 965 euros/mes

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El Salario Mínimo Interprofesional desde hoy 29 de septiembre queda fijado en 965,00 euros /mes con carácter retroactivo a 1 de septiembre. Supone un incremento anual del 0,53%, cuando el coste de la vida según el IPC lo tenemos en el 4%.

Visto lo visto, en el sindicato dudamos que esté utilizando adecuadamente la palabra revalorización. “ Es mentira. Revalorizarse es devolver el valor perdido o aumentar el valor de algo. Los salarios no han recuperado el valor perdido, un 0,53% frente a un 4% de poder adquisitivo perdido no es revalorizar, es maquillar el SMI, disimularlo.” ha sentenciado la Secretaría General de USO.

Desde el mes de enero estamos esperando la actualización del importe del SMI y tras meses de debates . A continuación te informamos de algunas de la claves que debes conocer :

En el BOE de hoy 29-09-2021 en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se fija el salario mínimo interprofesional  (=SMI) para 2021.

Entra en vigor el 01-09-2021, así pues se aplicará a las nóminas de este mes de septiembre que se regulen por el SMI. Es IMPORTANTE que revises tu nomina para ver si notas ese aumento.

Este año queda así:

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2021

El importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno a partir del 01/01/2020 es de 950,00€/mes de 31,67€/día y 13.300,00€/ año.

Desde 01-09-2021: SMI 965,00€/mes, 32,17€/mes y 13.510,00€/año.

En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el SMI será de 7,43€ por hora efectivamente trabajada. Desde 01-09-2021 será 7,55€ hora.

¡Ojo! Porque esta subida afecta a las personas trabajadoras que no alcancen ese importe, pero NO para aquellas que lo tengan como referencia para el cálculo del salario base u otros conceptos y que cobren salarios superiores al SMI. A éstos no les afectara este incremento fijado en el BOE.

Así pues, este SMI no afectará a los convenios vigentes en los que se utilice el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos. Tampoco a los contratos y pactos privados no laborales en los que se usa el SMI como referencia.

Tampoco se aplicará, salvo acuerdo en contrario, a las regulaciones autonómicas y locales vigentes que se sirvan del SMI para calcular cuantías de prestaciones o para tener derecho a solicitar ayudas, beneficios o servicios públicos. Sin embargo, la regulación del Estado para calcular los tramos para solicitar servicios o ayudas del Estado SÍ debe aplicar este nuevo importe de SMI.

ADJUNTO:
SMI actualiado a Septiembre 2021.

LSB-USO
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