Los días de vacaciones disfrutadas en exceso por un trabajador no pueden ser reclamados en el finiquito, cuando su concesión ha sido voluntaria por parte del empresario. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia.
De esta forma, el empresario no puede recortar el sueldo del trabajador por los días de vacaciones ya disfrutadas, cuando él mismo le concedió unos días extra, además de los legalmente garantizados. Es decir, si el trabajador es despedido antes de final de año, no se le puede recortar la parte proporcional de vacaciones en su última nomina, cuando su concesión había sido concedida voluntariamente por el empresario. Por tanto, es lícito disfrutar de más días de vacaciones cuando el empresario está conforme.
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