Desde el sindicato LSB-USO te informamos que el 3 de mayo de 2022, se aprobó el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023. Este viernes ya está publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 56/2022. Recoge tu calendario en tu sede mas cercana.
En el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023 se recogen los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables durante el año 2023.
Así pues, ya conocemos DOCE de los 14 días que serán fiestas laborales en el 2023 en toda la Comunidad autónoma de Euskadi y son los siguientes:
06 DE ENERO | EPIFANÍA DEL SEÑOR |
06 DE ABRIL | JUEVES SANTO |
07 DE ABRIL | VIERNES SANTO |
10 DE ABRIL | LUNES DE PASCUA RESURRECCIÓN |
01 DE MAYO | FIESTA DEL TRABAJADOR |
25 DE JULIO | SANTIAGO APOSTOL |
15 DE AGOSTO | ASUNCIÓN DE LA VIRGEN |
12 DE OCTUBRE | FIESTA NACIONAL |
01 DE NOVIEMBRE | TODOS LOS SANTOS |
06 DE DICIEMBRE | DIA DE LA CONSTITUCIÓN |
08 DE DICIEMBRE | INMACULADA CONCEPCIÓN |
25 DE DICIEMBRE | NAVIDAD DEL SEÑOR |
Desde el sindicato LSB-USO te informamos que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2023, hasta DOS DÍAS CON CARÁCTER DE FIESTAS LOCALES, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
Por lo general, los dos días restantes suelen ser:
- Uno: la fiesta del territorio histórico: 28 de abril (“San Prudencio”) en Araba y 31 de julio (“San Ignacio”) en Bizkaia y Gipuzkoa.
- Y el otro: será el día “festivo” del municipio donde esté ubicada la empresa o puesto de trabajo. (*)
(*) Durante los próximos meses la regulación de estos días se publicará en los boletines oficiales de los tres territorios vascos : Araba (BOTHA), Bizkaia (BOB) y Gipuzkoa (BOG).
Además, desde LSB-USO te recordamos tres cuestiones:
- Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
- El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
- El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.
En nuestras sedes de LSB-USO desde mayo tenemos ejemplares en bilingüe, contacta con nosotros. Además te informamos de si por tu convenio tienes derecho a algún día festivo más en el año 2023, como se suele recoger en ciertos sectores el “patrón del sector o profesión”.
ADJUNTOS:
– Descargar PDF – Descargar JPG Euskera – Descargar JPG Castellano.
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