Tras la celebración de elecciones, el mandato del delegado sindical, es decir, de los delegados de personal, miembros del comité de empresa y juntas de personal, será de 4 años.
De esta forma, se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones sindicales (art. 67.3 E.T. y art. 42 del TREBEP).
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