La Audiencia Nacional, a demanda de USO y otros tres sindicatos, ha sentenciado la nulidad de las cláusulas de extinción del contrato de trabajo por disminución del rendimiento, en el ámbito de las empresas de telemarketing o contact-center.
Estas cláusulas “estaban justificadas por las empresas del sector por el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que permite que el contrato se extinga por las causas consignadas válidamente en el mismo, salvo que las mismas contribuyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario, lo que supone una práctica de dumping social”, explica María Eugenia Moreno, letrada de la Asesoría Jurídica Confederal de USO.
Últimas entradas de LSB-USO (ver todo)
- Huelga en el sector de Artes Gráficas de Bizkaia - 25 abril, 2024
- LSB-USO en marcha en el taller de pancartas - 24 abril, 2024
- Mucho que decir sobre el preacuerdo en el convenio colectivo de ambulancias en la CAV - 24 abril, 2024