El Real Decreto de Incapacidad Temporal 625/2014 y la Ley de Mutuas 35/2014 reformaron aspectos importantes de la incapacidad temporal. La principal novedad se refiere al cambio en las propuestas de alta, recortándose los plazos de respuesta por los servicios públicos de salud a dichas propuestas. De esta forma, se dificulta mucho su intervención, buscando favorecer la admisión casi automática de las altas de las Mutuas.
Otro de los aspectos que recoge es que se permite a las Mutuas requerir a reconocimiento médico desde el primer día de baja en contingencias comunes, dejándoles la potestad de suspender cautelarmente la prestación si el trabajador no comparece.
También se recogen algunos cambios en los procedimientos de determinación de contingencias y de reclamación por alta indebida, así como en las declaraciones de altas, bajas y confirmación de la baja médica.
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