Con la Llegada del Nuevo Año La Reforma de las Pensiones Echa a Andar

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Con la llegada del nuevo año la reforma de las pensiones echa a andar para tener completamente dibujado quince años después, en 2027, si nada lo impide, un escenario en el que habrá que trabajar y cotizar más para tener derecho a una pensión similar a la que recibiríamos con la actual regulación.

El primer efecto que tendrán la reforma que fue aprobada en julio de 2011 será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa en poco más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una edad superior a los 65 años y en el que se tendrán en cuenta más años para calcular las prestaciones. De los 15 años que se toman como referencia en la actualidad se pasará de forma progresiva a 25 en un periodo de diez años.

Estas son algunas preguntas y respuestas que pueden ayudar a entender la nueva normativa:

¿A qué edad me tendré que jubilar a partir de enero?

La edad de jubilación se eleva de 65 a 67 años para todos los trabajadores. Pero no será de forma automática, ya que se establecerá un periodo gradual para su entrada en vigor. Así, a partir de 2013 se irá retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 años actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2014 un trabajador se jubilará a los 65 años y dos meses, en 2015 a los 65 y tres meses y así sucesivamente hasta alcanzar la nueva edad de 67 años al final del periodo.

¿Cuántos años tendré que cotizar para cobrar el cien por cien de la pensión?

Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para poder cobrar el cien por cien de la pensión. A partir de 2013, este plazo se aumentará progresivamente hasta alcanzar los 37 años en 2027 para los que se retiren a los 67.

¿Habrá alguna excepción?

Sí, para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficios penosos y peligrosos (está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría). Lo que sí se sabe ya es que los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres, con lagunas en su cotización.

¿Cómo se va a calcular el importe de mi pensión?

A partir del 1 de enero, se abrirá un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022, en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años actuales a 25 años. Cada ejercicio a contar desde 2013 se irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

¿Habrá cambios en el periodo mínimo exigido para cobrar la jubilación?

No. Se mantiene en los mismos términos que en la actualidad. Hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada para tener acceso a una pensión mínima de jubilación.

¿Quiénes podrán jubilarse de forma anticipada?

Antes de que acabe el año entrará en vigor un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas para neutralizar las modificaciones incluidas en la reforma de las pensiones que entrará en vigor en enero. El pasado noviembre el Ejecutivo presentó ante el Pacto de Toledo una propuesta para situar la edad anticipada de retiro forzoso en 63 años (la reforma de enero la fijaba en 61 años) y en 65 años la jubilación voluntaria (la reforma la sitúa en 63). El retraso de la jubilación a los 67 años de manera progresiva hasta 2027 servíría de poco si paralelamente no se eleva la edad legal de las jubilaciones anticipadas y parciales, según el Ministerio de Empleo.

¿Los funcionarios podrán retirarse de forma anticipada?

Sobre la mesa del Pacto de Toledo hay una propuesta de la ministra de Empleo, Fátima Báñez para no permitir que los funcionarios se puedan jubilar antes de tiempo. Se trata de eliminar esta posibilidad para cerca de un millón de funcionarios, especialmente docentes y miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, que hasta ahora sí han podido acogerse a esta opción.

¿Seguirá existiendo la jubilación parcial?

Sí, pero con limitaciones. El Gobierno ha propuesto elevar la edad de jubilación parcial desde 61 a 63 años, modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (ahora entre el 25% y el 75%) y aumentar el periodo mínimo de cotización exigido desde los 30 a los 33 años. Este tipo de jubilación permite abandonar el mercado de trabajo con 61 años, sin coeficientes reductores en la cuantía de la pensión y con una reducción de jornada que es compensada con la contratación de un trabajador -el denominado contrato de relevista- para cubrir ese puesto. Es una fórmula muy costosa: en la actualidad hay 121.207 beneficiarios con una pensión media de 1.500 euros al mes y un coste de 2.000 millones para el sistema público.

¿Habrá compensación para quien decida seguir trabajando más allá de los 65 años?

Sí, aunque aún no está decidido cuáles serán estas compensaciones. Habrá facilidades para compatibilizar el cobro de la pensión con un salario siempre que el jubilado tenga cubierto el periodo de cotización necesario para percibir el 100% de la prestación. La permanencia en el puesto de trabajo tendrá premio en forma de menos cotizaciones. A esta opción solo podrán acogerse los trabajadores del sector privado.
¿Los años de becario en una empresa se tendrán en cuenta para la pensión futura?
La Ley obligará a las empresas que financien programas de formación o investigación de los becarios a cotizar por éstos, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. La cotización se producirá de una sola vez y por un periodo máximo de dos años. Los trabajadores que hayan sido becarios entre 2006 y 2010 pueden ponerse al día con la Seguridad Social pagando los atrasos correspondientes (una media de 50 euros al mes con un máximo de 24 meses).

¿Y los años dedicados a cuidar de los hijos?

Para evitar que el retraso en la edad de jubilación o la exigencia de más años cotizados perjudique a las mujeres que tienen lagunas de cotización, la nueva norma permitirá que se sumen al cómputo de años, nueve años por cada hijo, con un tope de dos años. Es decir, que una mujer que haya tenido tres hijos y que además haya interrumpido su carrera laboral para cuidarlos y después haya vuelto al trabajo, podrá computarse los citados dos años. De modo que si a los 67 años tiene cotizados 35, la Seguridad Social le sumaría otros dos, y podría jubilarse sin penalización.

El Real Decreto regula diversas cuestiones de la norma que entrará en vigor el 1 de enero El Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario de la ley que reformó el sistema de pensiones
• Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
• Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta 25 años para mejorar su pensión

28 diciembre 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social, que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.).

Asimismo se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que de acuerdo con la ley 27/2011 pasarán a contabilizarse por años y meses tanto para determinar la edad como la cuantía de las pensiones.

Además, el decreto concreta también los requisitos relacionado con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta 25 años en 2022. Como dicha ampliación pude resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre 20 o 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos

El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la ley 27/2011. Es el caso de las personas que por nacimiento o adopción vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores.

Adjunto: Real Decreto Reforma Sistema Seguridad Social

LSB-USO
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