Exención de indemnizaciones por ERE

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De cara a la declaración de la renta (IRPF 2009), los trabajadores han de saber que ha habido una modificación en relación a los Expedientes de Regulación de Empleo: se ha ampliado el importe exento de IRPF en indemnizaciones percibidas en ERE. La parte exenta se ha elevado de 20 a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. La medida tiene carácter retroactivo afectando a todos los ERE firmados a partir del 8 de marzo de 2009.

Para recuperar las cantidades retenidas correspondientes a la parte exenta de acuerdo con la nueva normativa debes:

1) Ponerte en contacto con el pagador para que informe por escrito qué parte de la indemnización debe tributar y la retención que practicaron en 2009 sobre la indemnización percibida.

2)Incluir los importes que procedan en la declaración del IRPF-2009.

En caso de que te envíen el borrador, debes modificarlo para incluir dichos importes.

LA INDEMNIZACIÓN SUJETA A TRIBUTACIÓN DEBERÁ CONSIGNARSE EN LA CASILLA (01) Y LA TOTALIDAD DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS EN LA CASILLA (742).

Si no estás obligado/a a declarar, recuerda que puedes recuperar las cantidades retenidas presentando la declaración del IRPF-2009 incluyendo las retenciones soportadas.

Para más información, puedes llamar al 901 33 55 33 o acudir a la Administración o Delegación de la AEAT más cercana

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