Novedades en el borrador del Reglamento de Extranjería

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El pasado 8 de Febrero el Ministerio de Trabajo e Inmigración presentó el borrador del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. El reglamento incluye 265 artículos y podría aprobarse de manera definitiva en un plazo de dos meses.

En palabras de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Ana Terrón, se trata de la consolidación de un modelo basado en la regularidad y la vinculación al mercado de trabajo; la integración y la igualdad de derechos y deberes; y el fortalecimiento de la colaboración con las administraciones locales y autonómicas.

El documento se ha hecho esperar, organizaciones y agentes sociales demandaban su publicación desde hace meses (el Ejecutivo ha acumulado un retraso de ocho meses en la aprobación del reglamento). Y las novedades y medidas incluidas no están exentas de polémica. Algunas de las más significativas aluden a los siguientes aspectos:

– Violencia de género. Artículo 31 bis Ley Orgánica 4/2000. Permiso de residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Las mujeres extranjeras en situación irregular que denuncien situaciones de violencia de género, no serán expulsadas del Estado Español, y si tuvieran un expediente de expulsión abierto, éste se suspenderá. Se les concederá permiso temporal de trabajo y residencia por cinco años, una vez hecha pública la resolución judicial condenatoria y sin perjuicio de la posibilidad de acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga duración. Esta “concesión” especial también se extenderá a las hijas e hijos menores de las maltratadas. La expulsión se llevará a cabo en el caso de que una jueza o juez considere que la denuncia interpuesta contra el supuesto maltratador es falsa.

– Víctimas de trata de seres humanos. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los órganos administrativos competentes cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera ha sido víctima de trata de seres humanos informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente. Dicho periodo de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal.

Las modificaciones de los artículos 31 bis y 59 bis tienen como objeto no iniciar ningún procedimiento sancionador por estancia irregular a las mujeres víctimas de violencia de género o de trata que decidan poner una denuncia frente a un maltratador o explotador.

– Expulsión express de inmigrantes por delitos leves. Se establece que cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado por delito o falta (hurtos inferiores a 400 euros, lesiones leves, amenazar con un arma, injurias, entre otros) por el que la ley prevea una condena inferior a seis años, se iniciará el proceso de expulsión en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días.

– Permiso de residencia para los progenitores extracomunitarios de niños que hayan adquirido la nacionalidad española (siempre y cuando «el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización). Se incluye la novedad de «arraigo familiar» sumado a los ya existentes «social» y «laboral», pues permite que los inmigrantes en situación irregular que tengan un hijo de nacionalidad española a su cargo podrán regularizar su situación en España (es necesario matizar que no todos los niños y niñas nacidas en España cuentan con nacionalidad española). La normativa española establece que los menores asumirán la nacionalidad de sus padres por «ius sanguinis» (derecho de sangre), excepto en los casos en los que las legislaciones de sus países de origen indiquen lo contrario. Si los padres de un niño o niña nacida en territorio español son extranjeros, el menor también será extranjero. Ahora bien, como consecuencia de la existencia en determinados países del sistema denominado ius soli, se dan situaciones en las que el nacimiento del menor en otro país que no sea el de la nacionalidad de sus progenitores, no atribuye ninguna nacionalidad. La situación de «arraigo familiar» se puede dar cuando el país de origen de los progenitores no concede automáticamente la nacionalidad al recién nacido, con lo que el bebé se considera apátrida y automáticamente recibe la nacionalidad española. En algunos casos concretos, dependiendo de cual sea el país de origen de sus progenitores, pueden adquirir la nacionalidad española con valor de simple presunción, aunque sus progenitores se encuentren en situación administrativa irregular.

Para mayor información:

http://www.tt.mtin.es/periodico/inmigracion/201102/BORRADOR%20EXTRANJERIA%20Final.pdf

LSB-USO
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