Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del Código Penal (LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1).Es decir, en caso de que se produzca una denuncia por mobbing, tanto acosado, en caso de denuncia falsa, como acosador podrán sentarse en el banquillo. La pena puede llegar hasta los dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral.
El hostigamiento deliberado y continuado de un profesional es un delito que se contempla a partir de esta fecha en el Código Penal. Evitar estos casos y detectar tanto los casos de mobbing como a empleados que utilizan el falso acoso para sacar un beneficio económico o profesional, es una obligación que las empresas no deben pasar por alto. Establecer los protocolos de prevención adecuados es la solución.
Un ejemplo de esta actuación preventiva frente al acoso laboral sería negociar y plasmar en un documento la política interna de la empresa respecto al acoso, un protocolo de actuación, estableciendo códigos de conducta y políticas de control y de actuación muy específicas.
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