Trabajadores y sindicatos no pagarán tasas cuando recurran en el Orden Social

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El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores, los sindicatos, los beneficiarios de la Seguridad Social, los funcionarios y el personal estatutario de la Administración no tendrán que pagar tasas cuando interpongan recursos de suplicación o casación en el Orden Social.

Así lo ha acordado la Sala de lo Social del alto tribunal en un pleno no jurisdiccional en el que se ha pronunciado respecto a la eventual inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Tasas.

El acuerdo recuerda que la norma ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Por ello, ha decidido fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de guía.

La Sala de lo Social menciona la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese beneficio, con independencia de la inexistencia de recursos, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

En el caso concreto de los sindicatos, el acuerdo menciona la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que “los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social”.

LSB-USO
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