La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula la Resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de fecha 11 de mayo de 2017, por la que se le denegaba al Funcionario la asignación de una plaza de segunda actividad, al amparo del Real Decreto 89/2001, al negarle el reconocimiento del periodo de prácticas de 2 años, 3 meses y 13 días como servicio realizado en el área de vigilancia en el Interior de los establecimientos penitenciarios.
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