Recomendaciones cuando trabajamos con condiciones climatológicas adversas

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La borrasca `Gloria´ está dejándose sentir en toda España, con nevadas, viento y lluvia, y ha puesto en alerta roja a Teruel, Castellón, Valencia, Barcelona, Tarragona y Girona, y en alerta naranja y amarilla a un total de 36 provincias y la ciudad autónoma de Melilla.

En esta situación, al trabajador le surge la duda sobre si debe acudir o no a su puesto de trabajo cuando se dan estas condiciones climatológicas adversas. Cuando la nieve cierra puertos y aísla pueblos, la imposibilidad parece más clara y demostrable, sin embargo, es igual de razonable y amparado por la ley el no poner en riesgo la vida para acudir al trabajo cuando se dan lluvias torrenciales.

Este supuesto no aparece recogido en nuestro ordenamiento jurídico, pero con todas las autoridades recomendando que no se debe circular en coche salvo extrema necesidad, en situación de alerta roja y con muchas carreteras cortadas o inundadas, bastaría con acreditar caso a caso la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o que el trayecto entraña un riesgo alto. Existe jurisprudencia dictada en este ámbito: en 2009, el Tribunal Supremo rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada.

El hecho de que la ausencia sea o no justificada es relevante para que no compute a efectos de un despido disciplinario o cualquier otra sanción. Es decir, si al sumarse con otras faltas, la empresa decide actuar contra el trabajador, este podría defender ante los tribunales que las que tuvieron que ver con los días de lluvia no deben ser tenidas en consideración.

Si pese a eso la empresa exige que el trabajador acredite que se trata de una falta por causa mayor, este puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras. En este mismo sentido, la justificación de la ausencia no implica por sí que la misma deba ser retribuida, y la inexistencia de prestación de servicios supone que por ese tiempo no trabajado no se devenga el salario correspondiente.

El artículo 47.3 ET prevé la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, que deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados. Si la situación se va a dilatar en el tiempo, la parte empresarial tiene esta solución legal.

El procedimiento de suspensión se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Desde USO, queremos recordar que, en estos casos, lo mejor es utilizar la lógica y la prudencia, no sentirse coaccionados por ir a trabajar en situaciones completamente adversas y a hacer caso a las indicaciones de las autoridades para evitar mayores desgracias. De igual forma, se deben extremar las precauciones en caso de nevadas copiosas debido a las placas de hielo que se forman debajo, ya que producen la mayoría de los accidentes por resbalón o falta de adherencia.

Las medidas preventivas que nos recuerdan desde el Gabinete de Salud Laboral están relacionadas con el riesgo laboral de estrés térmico:

  • Reducción en la pérdida de calor: Abarca el uso de ropa de protección, protección de lugar de trabajo, aislamiento de las superficies en contacto con partes del cuerpo humano y control del tiempo de exposición.
  • Incremento de la producción interna de calor debido al trabajo muscular: es una medida complementaria y que debe ajustarse a los requerimientos del trabajo y a la capacidad individual.
  • Suministro de calor externo: un requerimiento imprescindible para los trabajos en situación de frío es el establecimiento de pausas para calentarse en una zona habilitada.
  • Mejora de los aspectos ergonómicos de los trabajos con frío, reduciendo o eliminando el efecto molesto del equipo de protección y el esfuerzo asociado.
LSB-USO
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