Si pido un cambio de horario, la empresa me debe dar una contestación

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Si por diversas circunstancias solicito un cambio de horario en el trabajo o adaptación de la jornada ( cambiar turnos, mayor flexibidad de entrada o salida o incluso negociar el teletrabajo), no vale con un “silencio” por parte de la empresa, debo recibir una contestación. En estos casos, como trabajador/ra necesito una declaración de la empresa y así me la ha de proporcionar. En caso de silencio por respuesta, la empresa está incumpliendo la legislación (ET).

La empresa puede tener argumentos y razones para negarlo aún así se ha de negociar tal y como está regulado en el convenio colectivo o en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué pasos debo seguir?

  1.  Solicito el horario concreto y argumento la necesidad
  2. Se abre proceso de negociación para llegar un acuerdo durante un máximo de 30 días
  3. Pasados los 30 días, la empresa exponiendo las razones puede:
    a. Aceptar la solicitud
    b. Hacer una propuesta alternativa.
    c. Negar el cambio de horario
  4. Ante estas tres situaciones como trabajador/ra puedo:
    a. Aceptar la decisión
    b. Impugnar judicialmente

Nuestro derecho como trabajadores/ras a solicitar un cambio de horario o adaptación de la jornada para poder conciliar la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto, ya que la empresa puede argumentar su negativa si tiene razones suficientes; sin embargo, lo que sí es obligatorio es la negociación, el presentar diferentes propuestas y el tener una respuesta por parte de la empresa con razonamientos concretos.

Te dejamos aquí el artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011.

LSB-USO
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