A veces, surgen situaciones en los que necesitamos ausentarnos del trabajo; en algunas ocasiones tenemos derecho a un permiso retribuido (pagado como si hubiéramos trabajado) que desde el sindicato LSB-USO te vamos a informar:
¿Qué son las licencias retribuidas?
Son días de permiso que los trabajadores/ras tenemos derecho a ausentarnos del trabajo por una justificación que viene regulada en el Estatuto de Trabajador o mejorada en el convenio colectivo y que la empresa pagará en nómina como cualquier otro día.
¿Cómo puedo contar los días?
Recientes sentencias diferencian entre permisos cortos y permisos largos (matrimonio) de manera que el permiso largo viene referido a días naturales y los cortos/ operación familiares, ingreso hospitalario.) en laborables. Así pues, que salvo que se recoja en convenio el calificativo de “naturales” los días de licencia han de computarse en los que exista una efectiva obligación de trabajar.
¿Cuándo empieza mi derecho para coger los días?
Otra de las cuestiones aclaradas por las recientes sentencias es el inicio de la licencia, de modo que salvo acuerdo expreso, se ha de entender que las licencias se inician el primer día laborable siguiente ya que se conceden para el disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso”.
¿Cuánto cobraré los días de licencia que no he trabajado?
Como principio general el trabajador/ra que disfrute de licencia retribuida debe percibir el mismo salario que percibiría realizando su actividad normal.
¿Tengo que realizar algún trámite para coger una licencia retribuida a la que tengo derecho?
Aquí solemos utilizar la frase “Previo aviso y. justificación”, es decir, siempre deben ser solicitados de la forma habitual de comunicación en la empresa, mejor por escrito con firma de recibí, y posteriormente justificarse.
Dada la gran casuística recogida en los Convenios Colectivos, te explicamos las licencias recogidas en el Estatuto del Trabajador (ET) que es de aplicación mínima.
A continuación exponemos algunos permisos retribuidos del ET, siempre mejorables por acuerdo entre las partes o convenio colectivo:
MOTIVO |
DÍAS DE LICENCIA RETRIBUIDA |
Matrimonio |
15 días naturales. |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto |
tiempo indispensable. |
Sesiones de información y preparación y realización de informes psicológicos para la adopción |
tiempo indispensable. |
Enfermedad o accidente grave, hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad |
2 días- 4 días si hay desplazamiento fuera de la provincia. |
Hospitalización de los anteriores |
2 días- 4 días si hay desplazamiento. Intervención quirúrgica de los anteriores, sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario: 2 días -4 si hay desplazamiento. |
Fallecimiento de los anteriores: |
2 dias-4 si hay desplazamiento. |
Lactancia |
1 hora diaria o dividida en dos fracciones o acumularla hasta la edad de 9 meses. |
Nacimiento hijo prematuro u hospitalización de éste |
1 hora de ausencia al trabajo. |
Traslado domicilio habitual: |
1 día |
Cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable y personal |
-Tiempo indispensable por asistencia a juicio -Revisar decreto en caso de votaciones |
Formación |
20 horas/año |
Bien, pues con todo ello ya nos hemos hecho una idea de los permisos retribuidos a los que tenemos derecho; aún así, no dudes en consultar tu situación en LSB-USO. Sabemos que hay muchas peculiaridades en las que te podemos ayudar.
Nuestros teléfonos: 94 444 14 66- 945 27 17 88 y 943 46 67 49.
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