Sentencia TJUE: derecho a remunerar vacaciones sin deducir baja médica

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Una sentencia, recientemente dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece el derecho del trabajador a percibir una remuneración integra durante el periodo de vacaciones, sin reducciones por baja médica.

El TJUE ha establecido en la sentencia del 9 de diciembre de 2021 (Asunto C-217/20), que los trabajadores que se hallan de baja por enfermedad, tienen derecho a que se les abone la retribución por las vacaciones en función de los periodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, y no por el importe reducido, calculado en base a la situación de incapacidad laboral por enfermedad.

De este modo, el TJUE no respalda la práctica de determinar el importe de la retribución en concepto de vacaciones anuales retribuidas, teniendo en cuenta la reducción resultante de la incapacidad laboral. La cuantía de la retribución por las vacaciones debe ser íntegra, la misma que la de un periodo trabajado, sin tener en cuenta dicha reducción.

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