Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.
Estamos en situación de incapacidad temporal (IT) si…
- Una enfermedad o accidente nos impide ir a trabajar.
- Recibimos asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través del Servicio Público de Salud o la Mutua.
- Recibimos una prestación económica o subsidio diario que cubre la pérdida de rentas.
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