El TJUE ha considerado que la normativa española que excluye las prestaciones por desempleo o paro de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a las empleadas de hogar las sitúa en desventaja con respecto a otros trabajadores. Y, además, no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Por tanto, la normativa española provoca una discriminación indirecta por razón de sexo.
USO se posiciona a favor de la sentencia del TJUE y continúa reivindicando la ratificación del Convenio nº189 de la OIT, por las empleadas del hogar.
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