Desde el sindicato LSB-USO intentaremos ofrecerte algo de información sobre la Jubilación Parcial. ¿Qué es la Jubilación Parcial? Situación laboral en la que podemos compaginar el salario de la empresa con la jubilación reduciendo salario y jornada.
En esta modalidad de jubilación habría dos opciones:
• 1.- JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA: sería necesario un “contrato relevo”. Adelantaríamos la edad de jubilación sin penalización y compaginaríamos los últimos años trabajo y jubilación, reduciendo la jornada.
Peculiaridades:
• Trabajar a jornada completa por cuenta ajena, y tener una antigüedad en la empresa de 6 años
• En el 2022: con 35 años y 6 meses o más cotizados haber cumplido 62 años y 2 meses; o con 33 años cotizados, haber cumplido 63 años y 4 meses. (En caso de discapacidad igual o superior al 33% se exigen 25 años cotizados).
• Es necesario o un acuerdo o que esté regulado en convenio. Si es así, el trabajador/ra debe solicitar al INSS la jubilación parcial con una antelación máxima de 3 meses.
• Con la aprobación del INSS y de la empresa se modificará el contrato respetando todas las condiciones laborales, a excepción de la reducción de jornada y salario en proporción a la misma. (La reducción será mínimo de un 25% y máximo del50% ; incluso del 75% siempre que el relevista sea contratado a jornada completa)
• La empresa realizará un contrato relevo que cubra esa reducción de jornada.
¿Se puede acumular a la reducción de jornada en la jubilación parcial? Esto es, hacer todas las horas al inicio de la jubilación parcial. Al parecer no hay nada regulado en la legislación por lo que sería posible la acumulación.
Sin embargo, tanto la Seguridad Social como el INSS no lo solían considerar adecuado y sancionaban a empresa y trabajador en estas situaciones. Para la Seguridad Social solo se podría realizar esta acumulación en periodos anuales. Desde el sindicato LSB-USO te informamos que está situación ya ha sido solventada por sentencias del Tribunal Supremo en oposición a la Seguridad Social, dando por válidos la acumulación plurianual de la jornada, al no haber prohibición alguna y respetando el acuerdo entre empresa y trabajador/ra.
• 2.- JUBILACIÓN PARCIAL ORDINARIA: No es necesario contrato de relevo, no se adelanta la edad de jubilación. No es necesario tener jornada completa, ni antigüedad en la empresa Es una de las formas existentes (hay más) para compaginar la pensión de jubilación con el trabajo, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. Se trataría de reducir jornada y salario entre un 25% y un 50%.
¿Puedo exigir en la empresa la jubilación parcial? Pues no, a excepción que lo recoja la negociación colectiva o llegues a un acuerdo.
Debe estar regulado en el convenio colectivo que te afecte (consulta en LSB-USO tus derechos), sino deberás llegar a un acuerdo con la empresa (contacta con nosotros para informarte sobre las estrategias a seguir).
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