Las elecciones sindicales en el ámbito de la empresa o la Administración pública pueden ser totales, parciales o promovidas por los trabajadores. Te explicamos sus diferencias.
¿Qué son elecciones sindicales totales?
Las elecciones sindicales totales se llevan a cabo para elegir la totalidad de los delegados de personal, miembros del comité de empresa y junta de personal. La promoción de elecciones totales podrá efectuarse:
- Por conclusión del mandato de los representantes a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mismo (art. 67.3 del ET y art. 13.4 de la Ley 9/87, modificado por Ley 18/94).
- Si se declara la nulidad del proceso electoral, a través del correspondiente procedimiento arbitral o por el órgano jurisdiccional competente.
- Por revocación del mandato electoral de todos los representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, conforme al artículo 67.3 del ET.
- Cuando hayan transcurrido 6 meses desde el inicio de la actividad en un centro de trabajo (art. 1.1 R.D. 1844/94).
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