Ante la multitud de consultas que estamos recibiendo en nuestras sedes del sindicato LSB-USO sobre las IT y las recaídas. Esto es: tras estar de baja laboral, nos dan el alta y estando ya activos en menos de 6 meses volvemos a causar baja por la misma causa o enfermedad. Si han pasado 6 meses (180 días) la Seguridad Social NO lo considera recaída.
¿Qué derechos tengo en esta baja laboral por recaída? ¿Cobraré la prestación? Siempre deberás revisar tu convenio que regula las condiciones laborales mejorando la Ley y en el caso de las bajas ( IT) si tienes algún tipo de complemento a tu salario en estas situaciones.
Ahora bien, hay que tener en consideración la duración de la baja. Por ley el tiempo máximo reconocido para las bajas de IT es de 12 meses (365 días) más 6 meses más (180 días más) que debe valorar el INSS. Así pues, si se supera este tiempo (18 meses= 545 días) es posible que no se cobre la prestación de IT.
Se puede dar el caso que el trabajador/ra esté 4 meses de baja y tras estar de alta 40 días sufra una recaída. En este caso sí se cobraría la baja laboral pero el tiempo empezaría a contar desde esos 4 meses.
Para poder cobrar la prestación por baja laboral por recaída únicamente se exigen 2 requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
- Si es por Enfermedad Común haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
¿Cuáles serían los importes?
Aquí también debemos revisar el convenio colectivo que puede mejorar la Ley.
Por Ley te recordamos que:
En caso de enfermedad Común o Accidente No Laboral, veamos la duración:
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- Del 1 al día 3 de baja: 0,00 euros
- Del 4 al 21 día de baja: el 60% de la BR (Base Reguladora)
- Del 22 en adelante: el 75% de la BR
En el caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: el importe será del 75% desde el principio.
¿Cuándo cobro la baja?
El abono de la prestación económica de incapacidad temporal lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, descontando del importe la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Si tienes alguna duda sobre estas cuestiones contacta con nosotros en ARABA 945 27 17 88 , BIZKAIA 94 444 14 66 y GIPUZKOA 943 46 67 49.
Para más información sobre Incapacidad Temporal te facilitamos el siguiente enlace.
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