A veces en el trabajo hemos tenido que hacer horas de más, pero esas horas ¿son horas extra o son horas complementarias? ¿Cómo podemos diferenciarlas?.
Desde el sindicato LSB-USO intentamos explicarte la diferencia y su retribución. Ten en cuenta que según el tipo de contrato pueden ser extra o complementarias y el cobro por hora trabajada es total mente diferente. Eso sí, en ambas situaciones deben quedar registradas por la empresa.
Así pues, lo primero a considerar es el tipo de contrato:
- Si el contrato es a jornada completa : son horas extras
- Si el contrato es a jornada parcial: son horas complementarias
Veamos entonces HORAS EXTRAS:
¿Qué son?
Según el Estatuto de los Trabajadores son aquellas que se realizan superando la jornada ordinaria de trabajo. Esta “jornada” está fijada en el convenio colectivo de tu sector.
¡Ojo! Hay situaciones que NO es legal hacer horas extraordinarias:
- Trabajadores menores de 18 años.
- Trabajadores en turno de noche, salvo que se trate de jornadas especiales reguladas.
- Trabajadores con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo.
- Trabajadores con contratos de formación y aprendizaje (ahora contrato de formación en alternancia).
- Trabajadores a tiempo parcial (serán complementarias).
¿Tipos de horas extraordinarias?
Por lo general hay dos tipos de horas extraordinarias y para diferenciarlos debemos fijarnos en las causas de las mismas:
- Horas extraordinarias comunes:
*Para cubrir momentos de necesidad no previstos.
*No se puede hacer más de 80 hora/año.
*Generalmente, la realización de estas horas extraordinarias es voluntaria
- Horas extraordinarias por fuerza mayor:
*Para reparar o prevenir siniestros o daños urgentes.
*No hay establecido un número máximo de horas
*Son obligatorias para el trabajador/ra
¿Cómo me pagarán las horas extraordinarias?
Hay dos formas de retribuir o compensar las horas extraordinarias:
- Descanso: si no se pacta con la empresa, lo normal es que las horas extra me las compensen con descansos dentro de los 4 meses siguientes desde que se realizaron. Así pues, en ese plazo veré mi jornada ordinaria reducida
Las horas extraordinarias que me compensen con descanso no se contabilizan dentro de las 80 horas anuales, a no ser que se hayan dado los mismos fuera de plazo (después de 4 meses).
Retribución económica: las horas extra también se pueden pagar. En este caso, la cuantía NUNCA puede ser inferior a lo que se cobra por la hora ordinaria.
Ten en cuenta que para saber la cuantía de la hora ordinaria tendrás que hacer un cálculo entre la cuantía del salario anual y la jornada anual en tu sector.
Ahora veamos: HORAS COMPLEMENTARIAS
¿Qué son?
Según el Estatuto del Trabajador: son horas que se deben pactar OBLIGATORIAMENTE con la persona trabajadora, quedando reflejadas por escrito. Así pues, y como hemos señalado al principio las horas complementarias son todas aquellas horas en las que se excede del contrato de trabajo a tiempo parcial, que además, debe contar como mínimo con 10 horas/semana.
Una vez pactadas, la empresa nos tiene que preavisar para su realización al menos con una antelación de 3 días, detallando los días y el horario de jornada a realizar.
¿Tipos de horas complementarias?
Por lo general hay dos tipos de horas complementarias y para diferenciar las debemos centrarnos en su naturaleza:
- Horas complementarias pactadas:
*Son pactadas con la empresa por escrito
*Su número total no será superior al 30% de la jornada ordinaria de trabajo (salvo que el convenio de aplicación lo estipule y se pueda ampliar hasta el 60%)
- Horas complementarias voluntarias:
*Exclusivas para trabajadores/ras a tiempo parcial con contrato indefinido
*La empresa las puede ofrecer para realizarlas voluntariamente
*Nunca son obligatorias
*Su número total no será superior al 15% de la jornada ordinaria ( salvo que el convenio de aplicación lo estipule y se pueda ampliar hasta el 30%).
¿Cómo me pagarán las horas complementarias?
Las horas complementarias se pagan SIEMPRE. No es legal compensarlas con descanso. Su importe será el mismo que una hora ordinaria.
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