¿Cómo sumar la mili o prestación social a la Jubilación?

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Ante las informaciones que nos van solicitando sobre el sumar el desaparecido en 2001 Servicio Militar Obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria, desde el sindicato LSB-USO te aclaramos que la Seguridad Social indica cuando esos meses son tiempo útil de cotización:

“Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada.”

En cambio, no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en la pensión ordinaria. Aun así, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.

Vemos entonces:

Que el Servicios Militar Obligatorio ( mili) o la Prestación Social Voluntaria (PSV) solo suman periodo de cotización cuando se calcula “tiempo de cotización efectivo” para JUBILACIÓN ANTICIPADA , voluntaria o involuntaria. En ningún caso, ni por SMO ni por PSV el tiempo que se añade al cálculo será mayor a un año.

Como bien sabes la jubilación antes de la edad ordinaria mínima estipulada es posible siempre que el interesado cumpla con los requisitos que marque la Seguridad Social . Pues bien, uno de ellos es acreditar un periodo mínimo de cotización. Justo aquí es donde los meses de SMO o PSV pueden servir para determinar el expediente de jubilación del interesado.

¿Cómo se obtiene el cómputo ?

El interesado tiene que documentar y demostrar el tiempo de servicio militar prestado y solicitar que la Seguridad Social lo incluya en su vida laboral. Para obtener este ‘certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social’, tendrá que pedirlo en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivía cuando se incorporó al Servicio Militar. A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar.

Una vez obtenido el certificado de la Dirección General de Personal Militar-Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa ya puedes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese periodo de tiempo en tu vida laboral.

Te recordamos que la prestación del Servicio Social Femenino  también debe computar a efectos del acceso a la jubilación anticipada, de la misma forma que se tiene en cuenta el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

LSB-USO
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