Recomendaciones sobre las vacaciones

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Estamos ya inmersos en el periodo habitual de vacaciones y en los centros de trabajo aún se discuten la elección de las fechas. En LSB-USO te informamos de 3 puntos.

Primero: ¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?

Primero debo acudir al artículo sobre vacaciones del texto del convenio colectivo, donde se fijan los días de vacaciones.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. Es decir, TODO TRABAJADOR/RA tiene derecho, COMO MÍNIMO, A 30 DÍAS NATURALES DE VACACIONES RETRIBUIDAS AL AÑO, en cualquier sector y con cualquier modalidad de jornada (completa, parcial, reducción etc..).

Segundo ¿Cómo se establecen los días de vacaciones?

Segundo en el texto del convenio colectivo también podré encontrar además de la duración las pautas a seguir (por ejemplo : en los meses de verano, según “ acuerdo” entre empresa y trabajador/ra)

Así pues, el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, conforme a lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

¡Ojo! Si NO hay acuerdo, y la empresa fija el disfrute DEBE CUMPLIR con las pautas marcadas en el convenio ( si el convenio pone en verano, no vale que las fije en un mes fuera de ese periodo) y siempre que sean unas fechas razonables ( no valen días sueltos porque a la empresa le venga bien). En caso contario sería una ilegalidad. En estos casos, lo conveniente si las fechas se echan encima es disfrutarlas y a la vez impugnarlas en el Juzgado. Se suele llegar un acuerdo antes de entrar en jucio, pero en caso de que no sea así el Juzgado puede declararlas nulas: la empresa te ha impuesto unas fechas saltándose la legalidad (=convenio colectivo) y el Juzgado fijará unas nuevas fechas en las que deberás disfrutar las vacaciones. Esta decisión del Juzgado es irrecurrible. En el caso de que las hayas disfrutado ya, tendrás que repetir vacaciones (tendrás vacaciones dos veces).

Para ello, recuerda siempre el plazo desde que conoces las fechas y tener pruebas: la comunicación debe ser por escrito (no vale verbalmente). Tal y como están las cosas la comunicación verbal de la empresa para el disfrute de las vacaciones NUNCA la deberíamos aceptar. No sería ni el primer caso ni el último en el que te puedan despedir por no asistir al trabajo, y no tienes ninguna prueba de la comunicación. Así que, SIEMPRE por escrito.

Tercero ¿Con qué antelación debo conocer mis vacaciones?

Según el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Esta medida puede ser mejorada por convenio colectivo o acuerdo empresarial.

Si aún tienes dudas, puedes contactar con nosotros en ARABA 945271788, BIZKAIA 94 444 14 66 o GIPUZKOA 943 46 67 49. En el sindicato LSB-USO te informamos de tus derechos laborales tal y como marca la ley ( convenio y ET). #HazUSODeTusDerechos y más con tus vacaciones porque todos necesitamos nuestro merecido descanso.

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