El derecho a descanso diario, entre jornadas y semanal

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En estos tiempos que se valora tanto la productividad o resultados del trabajo, desde el sindicato LSB-USO queremos informarte del derecho a descansar en la jornada laboral para cuidar tu salud física y mental.

No minusvaloremos estos descansos: ganaremos en efectividad y ganaremos calidad de vida.
Veamos algo sobre el DESCANSO DIARIO:

Es verdad que en cada centro de trabajo hay unos usos y costumbres sobre el descanso diario dentro de la jornada de trabajo. También conocido como la “pausa del café” o la “pausa del bocadillo”. Para evitar confundir una tradición no escrita con lo que realmente tenemos derecho por ley ( bien porque esté regulado en nuestro convenio colectivo, o bien el mínimo legal que recoge el Estatuto del Trabajador) desde LSB-USO te explicamos:

• Qué descanso diario tenemos derecho durante la jornada laboral y si se considera tiempo de trabajo efectivo.

Sobre DESCANSO DIARIO: primero consultar el convenio colectivo dónde puede venir regulado una mejora respecto a la Ley del Estatuto del Trabajador que dice sobre este asunto: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.”

Así pues vemos, que todos con una jornada del al menos de 6 horas tenemos derecho a un descanso al menos de 15 minutos ( mayores de 18 años) . Ahora bien, este tiempo dentro de la jornada aunque no es tiempo efectivo de trabajo porque estamos descansando pero siempre es retribuido ( tal y como pasa con las licencias), otra cosa es que la empresa pueda solicitar que se recupere. Muchos convenios colectivos ya tienen regulado este periodo descanso diario ( a veces con una duración de descanso superior) eximiendo su recuperación.

No debemos tampoco olvidar que el ET también regula el DESCANSO mínimo OBLIGATORIO ENTRE JORNADAS; en decir, el tiempo obligatorio que debe pasar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. El Estatuto marca que son 12 horas para garantizar el descanso, así como la conciliación laboral y familiar, tiempo personal, de ocio, etc.

¿Y los descansos de fin de semana?

Aquí también deberemos revisar el convenio colectivo y el calendario laboral acordado en el centro de trabajo. Y conocer que el Estatuto del Trabajador también regula los descansos de fin de semana: Los trabajadores tendrán derecho a un DESCANSO MÍNIMO SEMANAL, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido (36 horas consecutivas) que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

En el caso de los menores de edad la libranza sería de dos días ininterrumpidos (48 horas consecutivas).

Hay también en el ET excepciones para algunas profesiones para acordar entre sindicatos y empresa que se pueda «establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos» para los «sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran».

LSB-USO
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