LSB-USO te informa sobre la modificación del delito de hurto

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Modificación del delito de hurto. La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el art. 234.2 del Código Penal.

Recientemente se ha producido una novedad para el sector que la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de LSB-USO EUSKADI quiere compartir con sus afiliados/as y simpatizantes. El artículo 234.2 del Código Penal ha quedado modificado en lo referente al delito de hurto. La razón de esto es aumentar el castigo de la multireincidencia.

La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, da una nueva redacción al artículo 234, apartado segundo, del CP relativo al delito leve de hurto. La entrada en vigor de la citada norma se establece en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE.

En relación con lo anterior, la situación actual supone que los delitos leves de hurto cometidos de forma multirreincidente no cuenten con una respuesta penal suficiente, aun cuando están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar al turismo, al comercio y a la economía en general, así como a la seguridad de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto se acomete la reforma que se está analizando, de manera que se ofrece la posibilidad de sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cometidos de manera multirreincidente, esto es, con pena de prisión de 6 a 18 meses, sin llegar a la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del CP, dando así a estos supuestos respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento de la pena desproporcionado.

Así pues, en consonancia con todo lo anterior, queda redactado el artículo 234.2 del CP en los términos siguientes:

«Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo».

LSB-USO
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