Convenio limpieza edificios y locales de Bizkaia

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Tras la firma en septiembre del texto definitivo del convenio de limpieza de edificios y locales para los años 2021-2022-2023-2024, desde el sindicato LSB-USO te informamos que desde el mes de noviembre ya es oficial a raíz de su publicación en el boletín Oficial del territorio.

En caso de duda sobre tu situación laboral contacta con la Federación de Servicios de LSB-USO en Bizkaia.

Es el momento de revisar tu nómina de noviembre y ver el incremento salarial:

2021. Se aplicará la misma tabla salarial que en el año 2020

2022. Inicialmente se aplicará un incremento del 1% con efectos 1 de enero sobre la tabla del año 2021 y un segundo incremento del 2% con efectos desde el 1 de julio sobre la tabla del primer semestre de 2022.

2023. Inicialmente se aplicará un incremento del 2% con efectos 1 de enero sobre la tabla del último semestre de 2022 y un segundo incremento del 3,5% con efectos desde el 1 de julio sobre la tabla del primer semestre de 2023 .

2024. Desde el 1 de enero se aplicará el porcentaje de incremento necesario hasta que el salario de la persona con categoría de limpiador/a sea de 18.000 euros anuales, aplicándose el mismo incremento porcentual al resto de las categorías de las tablas.
Posible incremento salarial adicional para 2025 en función de la evolución del IPC.

El presente apartado operará solo en el caso de que el incremento pactado para el periodo 2021-2024 (que con respecto a las tablas del 2020 asciende a un 12,90%) resulte inferior a la suma de los IPC de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

En este sentido y teniendo en cuenta que el IPC del año 2020 y 2021 ha sido respectivamente un -0,5% y un 6,5% (siendo el sumatorio de los dos años un 6%), si una vez conocido en enero del año 2024 el IPC de 2023 la suma de los IPC correspondientes al periodo anterior resultara superior al 12,90%, sobre las tablas salariales de 2024 y con efectos desde el 1 de enero de 2025 (es decir, sin revisión en los años anteriores negociados) se aplicará adicionalmente como incremento la diferencia, pero con un tope máximo de incremento de un 2% adicional. En este caso, las partes firmantes procederán a firmar unas nuevas tablas salariales conforme a lo dispuesto anteriormente para su aplicación desde el 1 de enero de 2025.

Además el Plus transporte para el 2022 tiene un incremento con efectos desde el 1 de julio de 2022.

Te recordamos que hay un compromiso de regular un sistema para la cobertura de VANCANTES que puedan producirse en las empresas y que ofrezca dicha cobertura a las personas trabajadoras del mismo lugar de prestación de servicios en el que tengan una jornada laboral parcial, con la finalidad de ampliar dicha jornada.

También te queremos recordar que si necesitas faltar al trabajo tienes derecho a las siguientes LICENCIAS  :

El trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

a) Por tiempo de 20 días naturales en caso de matrimonio. Si la licencia por matrimonio coincide con las vacaciones, se sumarán ambos períodos. Con vigencia a partir de la firma del Convenio se pacta la equiparación de la pareja de hecho inscrita en el registro con el vínculo matrimonial, a disfrutar a partir del hecho causante que será la inscripción en el registro correspondiente.

Sólo se podrá disfrutar una única vez la licencia aquí establecida con la misma persona, de forma que un trabajador/a no disfrute de dicha licencia más de una vez por su unión, sea del tipo que sea, con la misma pareja.

b) En caso de fallecimiento de cónyuge e hijos 5 días.

c) En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos consanguíneos o políticos, abuelos, nietos, abuelos políticos e hijos/as políticos/as, 3 días naturales.

d) En caso de enfermedad grave u hospitalización de padres, padres políticos, hijos, cónyuge, hermanos consanguíneos y políticos, abuelos, nietos, abuelos políticos e hijos/as políticos/as 3 días laborables, que podrán disfrutarse de forma conjunta o fraccionada exclusivamente durante el tiempo que dure la enfermedad u hospitalización.

e) Sustitución del permiso de lactancia por el de atención y cuidado de hijos. Este permiso será de una hora efectiva diaria de trabajo continuado.

f) En caso de boda de familiares de primer grado (padres, hijos, hermanos y nietos) permiso de un día.

g) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.

h) Para todos los casos anteriores, se ampliará dos días más, cuando se necesite realizar un desplazamiento al efecto.

i) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos y de formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada por la Ley.

j) Por el tiempo necesario para ir al médico de cabecera siempre que no sobrepase seis permisos anuales y se justifique posteriormente.

k) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

l) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a acumular al permiso por nacimiento y cuidado del menor, a la finalización del mismo a razón de 1 hora por día laborable según el calendario de la trabajadora, en este caso se disfrutará inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad. Si con posterioridad al disfrute de la acumulación de la hora de lactancia aquí regulada, quien la hubiese disfrutado solicitase una excedencia, no trabajando efectivamente hasta el momento en el que el menor lactante cumpla la edad que ha servido como referente para la acumulación, en ese caso se procederá al descuento de la reducción de jornada acumulada indebidamente.

m) Para los permisos recogidos en los apartados b c y d, el cómputo de la licencia se iniciará a partir de la hora del hecho causante.

AHORA BIEN, en caso que no puedas acogerte a ninguno de los apartados anteriores puedes solicitar una Licencia sin salario:

a) De dos días para todos los trabajadores/as con antigüedad de 1 año, sin sueldo pero sí de cotización a la Seguridad Social. Estos dos días se disfrutarán juntos o separados, pero no se podrán acumular a vacaciones, puentes y licencias excepto a las licencias b, c, d, f, del artículo 17 del convenio.

Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal, se extenderán también a las parejas de hecho que convivan en común, con un mínimo de un año de anterioridad a la solicitud de la licencia, y justifiquen ésa circunstancia mediante certificado de empadronamiento y convivencia, que serán los justificantes únicos exigibles.

Para aquellos trabajadores/as que efectúen su jornada de lunes a sábados, sin tener que trabajar los festivos, se posibilita trasladar un día de vacaciones laborable para poder disfrutar del Sábado Santo. Este permiso no podrá ejercitarse conjuntamente por más del 50% de la plantilla de un centro, y en cualquier caso deberá solicitarse con siete días de antelación.

LSB-USO
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