Actualización 2020-2022 Convenio colectivo Estaciones de Servicio Bizkaia

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Tras la firma del preacuerdo el pasado mes de noviembre por la que se desconvocó la huelga de Gasolineras en el territorio de Bizkaia, desde el sindicato LSB-USO te informamos que este mes se ha publicado el texto definitivo del convenio de Estaciones de Servicio, donde se regulan las condiciones laborales del colectivo para los años 2020-2021-2022.

Ya en esta nomina de enero deberías tener reflejado los atrasos y la subida salarial, aún así por convenio la empresa tiene plazo hasta el mes de abril.

Te recordamos algunos de los artículos que te pueden interesar:

SUBIDA SALARIAL:

1. El incremento salarial para el año 2020 será el equivalente a incrementar en 1,20% (IPC de la CAPV de 2019) las tablas vigentes en 2019.

2. En el año 2021 se mantendrán los importes establecidos en las tablas de 2020.
3. El incremento salarial para el año 2022 será del 6,1% (IPC de la CAPV de 2021 -0,3 %, resultante del IPC negativo de 2020) sobre las tablas salariales de 2021.
4. Serán de aplicación a los/as trabajadores/as que estuvieran en alta durante la vigencia del convenio y afectados por el mismo, y para el periodo del año en que hayan estado en activo en la empresa, aun cuando los incrementos y/o revisiones pactadas sean determinadas con posterioridad a la extinción de su relación laboral

Es importante que revises los Pluses de: Noche buena y Noche vieja, Plus transporte, Plus publicidad, Plus responsabilidad, nocturnidad, quebranto moneda, penosidad, etc.

JORNADA:

La jornada anual será de 1.720 horas. Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho dentro del año natural a UN DÍA LABORABLE DE PERMISO RETRIBUIDO EN CADA AÑO. Su disfrute se determinará por acuerdo entre empresa y trabajador/a.

BOCADILLO: Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos.

LICENCIAS RETRIBUIDAS

Avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrás faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

a) 15 días naturales, como mínimo, en caso de matrimonio.
b) Durante 4 días, que deberán ampliarse a 3 más, cuando el/a trabajador/a necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a provincia distinta a aquella donde tenga su residencia habitual, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente, hasta tercer grado.
c) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado.
e) Por el matrimonio de progenitores, hijos/as, hermanos/as o cuñados/as, se otorgará 1 día de licencia, siendo 1 día más si el acontecimiento es fuera de la provincia.
f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a CONSULTA MÉDICA siempre que se justifique debidamente.
NUEVA: g) LICENCIA DE 16 HORAS para acompañamiento médico de personas familiares de primer grado que precisen de dicho acompañamiento y de hijos/as menores de edad a cargo, con respeto como condición más beneficiosa del tratamiento que sobre dicha licencia se tenga en concretas empresas tanto en tiempo como en personas beneficiarias.

Además de las licencias retribuidas ya establecidas, disfrutarás de un UN retribuido para la celebración de bautizos o comuniones de hijos/as, nietos/ as o familiares de primer grado.

Hasta la regularización por ley del régimen de PAREJAS DE HECHO, dichas uniones tendrán la consideración de matrimonio y gozarán de dicho tratamiento a los efectos recogidos en este artículo, con la presentación del certificado de convivencia. La licencia por matrimonio a que tuvieran derecho las parejas de hecho, no se podrá repetir en un plazo de tres años. Una vez regulado este tipo de uniones mediante la correspondiente Ley, quedará sin efecto este apartado, aplicándose lo que diga la legislación en esta materia.

Para mas información contacta con la Federación de Servicios de LSB-USO en Bizkaia en el 94 449 006 2 o en el 94 444 14 66.

ADJUNTOS:
Tablas salariales 2020-2022 Gasolineras Bizkaia.

LSB-USO
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