No es una situación agradable sufrir cualquier percance que pueda tener como consecuencia algún tipo de lesión o alteración en nuestro estado de salud. Mucho menos si esto nos ocurre como consecuencia del desempeño de nuestro trabajo.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su art. 156.1:
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