Cambios en la gestión de bajas o IT en la Reforma de las Pensiones

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El Real Decreto-ley 2/2023, más conocido como “Reforma de las pensiones”, contempla algunas modificaciones en gestión de las bajas o incapacidad temporal. Además de todas las modificaciones que trae consigo la reforma de las pensiones, también recoge cambios respecto de la gestión de las bajas o IT, que te explicamos a continuación. Gestión de las bajas o IT por parte de la Mutua: propuesta de alta.

La mutua puede lanzar propuesta de alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, comunicando ésta al mismo tiempo al trabajador afectado y al INSS.

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud debe responder en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro de esos 5 días, puede citar al trabajador para revisión para determinar si se da o no el alta. Si el trabajador no acude a revisión y no presenta un motivo justificado, se suspenderá el pago del subsidio desde el día siguiente al de la incomparecencia.

Si la Inspección Médica no contesta en el plazo establecido, la mutua puede solicitar la emisión del alta directamente al INSS.

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