WhatsApp: ¿Es una herramienta de comunicación o de trabajo?

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Alrededor de 2012 se popularizó WhatsApp como sistema de mensajería instantánea facilitando la comunicación entre dos o más personas de manera inmediata. WhatsApp ha trascendido la vida personal y se ha sumado a las herramientas de trabajo que se utilizan de forma habitual.

El uso desmesurado que se le ha dado a esta aplicación está afectando al ámbito privado de los trabajadores porque no se está respetando los horarios de trabajo, para enviar información de tipo laboral, por lo tanto, no se garantiza el derecho a la desconexión digital que es una de las líneas prioritarias del actual Marco estratégico de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo (2021-2027) y que viene regulada en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y La Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia. Y el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) en el que se especifica en su artículo 20 bis., los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Así, las empresas deben elaborar una política interna de desconexión digital, en la que se garantice el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

El uso indiscriminado de esta herramienta en el ámbito laboral está generando factores de riesgos psicosociales como son burnout o el síndrome del trabajador quemado, incluso se puede presentar ciberacoso.
Por ello, desde USO apoyamos que la utilización del WhatsApp en el trabajo forme parte de la negociación colectiva para garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

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