Arranca la Campaña de la Renta 2022: se trata de hacer cuentas con Hacienda del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es decir hacer la declaración de los ingresos netos obtenidos tras restar a los ingresos brutos los gastos que sean deducibles (recuerda que el importe de la cuota sindical es uno de los gastos deducible).
Es importante que tengas en cuenta las fechas y plazos según el territorio histórico donde debes presentar tu Declaración, así como, si estás obligado a presentarla. A continuación, te dejamos información y los enlaces.
Araba: desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2023
Bizkaia: desde el 17 de abril hasta 30 de junio de 2023.
Gipuzkoa: desde el 3 de abril hasta el 30 de junio de 2023.
ARABA : ¿Estoy obligado a presentarla?
No están obligados a declarar en este ejercicio los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000€ y hasta el límite de 20.000€ anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos salvo que, entre otros:
- Exista más de un pagador, excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 € anuales.
- Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador se haya suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
- Se perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Las retenciones o ingresos a cuenta no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco o hayan sido calculadas con normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales. En estos tres casos anteriores el contribuyente puede optar por tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto o tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes operaciones:
◦ Se aplica la tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo a la suma de los rendimientos de trabajo devengados en el año, exceptuando los que se encuentren exentos
◦ El resultado anterior se minorará en las retenciones e ingresos a cuenta del trabajo soportados
◦ El resultado anterior será la cantidad a ingresar
Esta opción impide aplicar gastos deducibles, bonificaciones del trabajo, reducciones, deducciones de la cuota íntegra, las reglas de la tributación conjunta y en general cualquier otro incentivo contenido en la normativa del I.R.P.F.
En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento.
• Exista obligación de comunicar o regularizar ante la Administración Tributaria el incumplimiento de condiciones o plazos para tener derecho a algún beneficio fiscal.
b) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000€ anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ anuales.
Cuando las fuentes de obtención de rentas sean distintas a trabajo, capital y ganancias patrimoniales, tendrán obligación de declarar por todas sus rentas desde el primer euro.
Para determinar los límites de rendimientos brutos del trabajo no se tendrán en cuenta las rentas exentas.
BIZKAIA: ¿Estoy obligado a presentarla?
Hay personas que están obligadas a presentar declaración de renta y otras que no lo están.
Recuerda: aunque recibas la carta de renta y tengas un borrador de renta, puede que no tengas obligación de presentar.
En la carta de renta te informaremos sobre si tienes obligación de presentar, de cuál es la mejor opción de tributación (individual o conjunta) y del resultado provisional de tu borrador.
En general, NO tienen que presentar aquellas personas que hayan percibido en el año 2022:
• Rendimientos brutos del trabajo de 14.000 euros o menos al año.
• Rendimientos brutos del trabajo de entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, EXCEPTO en los casos siguientes, que SÍ tienen que presentarla:
◦ Cuando se ha tenido más de un pagador de rendimientos del trabajo y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
◦ Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
◦ Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
◦ Si ha incumplido condiciones, plazos o circunstancias al tener derecho a algún beneficio fiscal (exención, bonificación, reducción o deducción) y debe comunicarlo a Hacienda.
◦ Si está en alguno de los supuestos que fija el Reglamento de IRPF (artículos 73, 73bis y 73ter).
• Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales (que sumen en total menos de 1.600 euros al año).
GIPUZKOA: ¿Estoy obligado a declarar?
No obligado si:
1) Rendimientos brutos del trabajo inferiores a 14.000 euros.
2) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales. Incluidos los exentos, inferiores a 1.600 euros.
Tampoco obligado, si rendimientos brutos del trabajo entre 14.000 y 20.000 euros, salvo que: Rendimientos del trabajo de más de un pagador, salvo que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen 2.000 euros.
- Rendimientos de trabajo de un pagador con más de un contrato de trabajo o prórroga de contrato.
- Pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho.
- Otros supuestos reglamentarios.
Mas detalles en Guipuzkoa.eus
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