¿Puede Inspección de Trabajo declarar falsos autónomos sin sentencia judicial?

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No es obligatoria la sentencia, Inspección de Trabajo podrá declarar en firme que los falsos autónomos deben tener una relación laboral (ser asalariados) con la empresa que los tenían mediante relación mercantil.

Este cambio se produce por una modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de una disposición final de la Ley de Empleo. Esta ley, aunque se centró en ordenar las políticas públicas de empleo y regular la estructura y los servicios del Sistema Nacional de Empleo, supuso también algunas mejoras en derechos laborales. Estas se dieron mediante modificaciones deslavazadas de artículos del Estatuto de los Trabajadores u otras leyes. Así, se modificaron los artículos 27 y 51.2 del ET, ampliando la capacidad de Inspección de vigilar los ERE y la inembargabilidad del SMI también a las pagas extraordinarias.

En el caso de la mayor protección de los falsos autónomos, se modificó el artículo 148 d) de dicha LRJS.

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