Desde el sindicato LSB-USO te informamos que ya está vigente el texto oficial del convenio del metal de Bizkaia suscrito en el mes de marzo. Su vigencia será de cuatro años: 2022-2023-2024-2025. Publicado en el BOB del 11 de mayo de 2023 en versiones euskera o castellano.
Algunas de las novedades: son el detalle de los incrementos salariales durante los 4 años (*)
Además, actualizaciones de los importes a:
– Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad
– Plus nocturnidad
– Complementos sábados, domingos, festivos y reten
Se establece: protocolo de prevención, actuación y tramitación de situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo, y acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.
En este acuerdo se respeta el mantenimiento de la garantía mínima para aquellos centros de trabajo con salarios superiores a las establecidas en las tablas del convenio sectorial. Un aspecto importante, pues así se garantiza una subida mínima o subida base para mejorar los salarios en aquellas empresas del metal de Bizkaia donde no tienen capacidad suficiente de negociar un pacto de empresa.
Otras novedades se dan en licencias retribuidas; y también hay mejora en el articulado 36 de horas de libre disposición durante la vigencia del convenio, en cuanto a la recuperación de las mismas:
— A partir de 2023, hasta 8 horas de libre disposición serán recuperables.
— A partir de 2024, hasta 2 horas de libre disposición tendrán el carácter de no recuperables,
y 6 horas serán recuperables.
— A partir de 2025, hasta 4 horas de libre disposición tendrán el carácter de no recuperables,
y 4 horas serán recuperables
Si trabajas en el sector y tienes dudas sobre tu situación laboral y quieres revisar los importes salariales que percibes en nómina contacta con la Federación de Industria https://usoindustria.org/ del sindicato LSB-USO en Bizkaia en el 94 449 00 62 o en el 94 444 14 66.
SALARIOS: detalles que debes conocer
Los incrementos salariales de las tablas del Convenio 2022-2025 se realizarán de la siguiente manera:
— Incremento salarial 2022: Subida fija del 6,5 sobre las tablas salariales del 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
— Incremento salarial 2023: Subida fija del 4% sobre las tablas salariales de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
— Incremento salarial 2024: Subida fija del 2% sobre las tablas salariales de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
— Incremento salarial 2025: Subida fija del 2,5% sobre las tablas salariales de 2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Actualización de Tablas: En el caso de que la suma de los IPC de los años 2022 a 2025 sea superior a la suma de los incrementos fijos anteriores de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (15%), se actualizarán las tablas de 2025 a ese porcentaje superior, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La Comisión Mixta del Convenio se reunirá en enero del 2026 para actualizar las tablas salariales del 2025, si procediere, de acuerdo con lo contemplado en la revisión salarial pactada.
El salario bruto anual mínimo a percibir por las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, será:
— Para el año 2022 de veinte mil dos cientos sesenta y cinco euros con tres céntimos de euro (20.265,03 euros/año).
— Para el año 2023 de veintiún mil setenta y cinco euros y sesenta y tres céntimos de euro (21.075,63 euros/año).
— Para el año 2024 de veintiún mil cuatrocientos noventa y siete euros y catorce céntimos de euro (21.497,14 euros/año).
— Para el año 2025 de veintidós mil treinta y cuatro euros y cincuenta y siete céntimos de euro (22.034,57 euros/año).
El «Complemento de Salario Mínimo Garantizado» consistirá en la diferencia entre los conceptos que, como regla general determinan la retribución mínima por categorías en cómputo anual (Salario Base, Plus Convenio y Carencia de Incentivo) a 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del Convenio, y el salario bruto anual mínimo en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que por la empresa se vengan abonando, en su conjunto y cómputo anual, cuantías superiores a las asignadas en las Tablas Salariales con carácter mínimo por los conceptos de Salario Base, Plus Convenio, Carencia de Incentivo, 50% y 25% del Salario Base de este Convenio de los sistemas de incentivos racionalizado y no racionalizado respectivamente, pagas extras, y otros complementos que estén por encima de lo pactado en el Convenio Provincial, se estará a lo que realmente se perciba, a los efectos de cuantificar y abonar, en su caso a cada persona trabajadora, si procediera, la diferencia concreta por este complemento, hasta el límite fijado de salario bruto anual mínimo referido.
El abono del «Complemento Salario Mínimo Garantizado» se realizará en 12 pagas mensuales de igual cuantía.
El cálculo del Salario Bruto anual del Convenio Provincial para los años de vigencia del Convenio se obtiene según la fórmula siguiente:
Año 2022
a) Salario Base x 425 días (365 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 299 días (365 días anuales – 52 domingos – 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
Año 2023
a) Salario Base x 425 días (365 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 299 días (365 días anuales – 52 domingos – 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
Año 2024
a) Salario Base x 426 días (366 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 300 días (366 días anuales – 52 domingos – 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
Año 2025
a) Salario Base x 425 días (365 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 299 días (365 días anuales – 52 domingos – 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
Las cuantías brutas anuales aplicables cada año obtenidas según estas fórmulas, con detalle de cada uno de los conceptos de convenio, se reflejarán cada año en las Tablas salariales.
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