Tus derechos en el sector de Intervención Social de Álava

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Tras la firma del convenio de Intervención Social en Álava, el viernes 10 de marzo de 2023 después de casi dos años sin convenio desde el sindicato LSB-USO te informamos que ya está publicado hoy 10 de mayo en el BOTHA ; así pues, ya es de obligado cumplimiento lo acordado en el texto.

Este convenio afecta a más de mil trabajadores en el territorio y entre algunas de las actualizaciones están la jornada anual, las vacaciones anuales y la subida salarial vinculada al IPC .

Te recordamos que las regularizaciones salariales se realizarán dentro del mes siguiente a la fecha de su publicación: en este caso debe ser el mes de junio.

La vigencia es de 4 años: 2021-2022-2023-2024

Sobre la Jornada Laboral el articulado es el siguiente:

La jornada máxima anual prevista en cada entidad será de:

2021: 1638 horas (1618 horas jornada máxima de trabajo efectivo).
2022: 1630 horas (1610 horas jornada máxima de trabajo efectivo).
2023: 1620 horas (1600 horas jornada máxima de trabajo efectivo).
2024: 1608 horas (1588 horas jornada máxima de trabajo efectivo)

La jornada laboral podrá ser continuada o partida, si bien en lo referente a esta última el fraccionamiento no podrá tener más de una interrupción. En casos excepcionales en que la índole del servicio exija una segunda interrupción, podrá acordarse así entre la empresa y la representación legal del personal. Cuando no exista tal representación o no se alcance dicho acuerdo, podrá solicitarse a la comisión paritaria que examine la necesidad de ese fraccionamiento y las condiciones en que se pretenda aplicar. La comisión lo aprobará o rechazará en 15 días naturales.

En aquellas actividades que por sus especiales características no se pueda garantizar el cumplimiento del calendario laboral inamovible, se deberá acordar este entre las partes, comunicándolo a la comisión paritaria.

En todo caso se respetarán los acuerdos preexistentes a este convenio, en los centros o proyectos de carácter residencial y funcionamiento continuo. Se podrá llegar a acuerdos de flexibilidad horaria en la entrada y salida, en aquellos centros y puestos de trabajo cuya naturaleza y horario/calendario lo permita.

Se entenderá como tiempo de trabajo tanto las horas de intervención directa con las personas usuarias, como aquellas que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad o tarea encomendada (coordinación, informes, desplazamientos dentro de la jornada habitual, …), si bien la imputación horaria se efectuará por la entidad.

Tendrán la consideración de jornada efectiva el tiempo coincidente en los cambios de turno (solape), así como los descansos retribuidos en aquellas organizaciones que los vengan disfrutando.

Los permisos y licencias retribuidas se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, todas las entidades del ámbito de aplicación de este convenio deberán tener antes del 31 de enero de cada año, al menos el calendario laboral general de la entidad y tantos subcalendarios articulados con el primero como unidades funcionales, programas o proyectos con horarios diferentes del general haya.

Antes de la comunicación de estos calendarios y subcalendarios se negociará con los agentes sociales que según la Ley estén legitimados, con el ánimo de procurar un acuerdo sobre los mismos.

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100 por ciento de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el convenio, teniendo reflejo en los calendarios laborales de cada año, y salvo acuerdo diferente, en centros de trabajo o entidades, con obligada información a la comisión paritaria de dichos acuerdos.

Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable, superiores a su jornada ordinaria, como consecuencia de la prolongación o adelanto de su horario de trabajo efectivo, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas por sus superiores, o responsables, para la realización de tareas de carácter inaplazable, darán derecho, a una compensación a razón del 125 por ciento del tiempo efectivo trabajado.

Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno, domingo y/o festivo, se compensarán a razón del 125 por ciento del tiempo efectivo trabajado si se disfrutan también en periodo nocturno, domingo y/o festivo, o a razón del 150 por ciento si se disfrutan en otros periodos.

Dicha compensación se realizará en tiempo de descanso y se contabilizará mensualmente.

La elección del momento de disfrute, en el plazo de 4 meses desde la realización de las horas, deberá acordarse entre el personal y su responsable.

En cuanto a vacaciones anuales:

Las vacaciones anuales serán como mínimo:

2021: 38 días naturales.
2022: 26 días laborables o 38 naturales.
2023: 27 días laborables o 39 naturales.
2024: 28 días laborables o 40 naturales.

De los días de vacaciones, hasta 2 días se podrán solicitar anualmente de manera independiente al resto de vacaciones. La solicitud se realizará con 15 días de antelación y deberá responderse antes de 7 días de manera afirmativa salvo que se acrediten causas organizativas que lo impidan.

Cuando las vacaciones se disfruten de forma partida, a los efectos de establecer su cómputo, las entidades empezarán a contabilizar las mismas el primer día laborable después del descanso semanal que hubiere correspondido a la persona trabajadora.

El personal que una vez establecido su período de vacaciones se encontrara en situación de incapacidad temporal, antes de iniciar el mismo o durante su disfrute, pospondrá dicho disfrute hasta el alta, conjugándolas con la entidad del trabajo y los derechos del resto de la plantilla.

Si después de la situación de incapacidad temporal, por causas ajenas a la persona trabajadora, no pudieran disfrutarse las vacaciones en el año natural, podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente.

Las actualizaciones salariales se han recogido de la siguiente forma:

Los salarios base para cada categoría y año de vigencia, están recogidos en el anexo con los siguientes criterios:

año 2021: +0,9 por ciento,
año 2022: +3,4 por ciento,
año 2023: +4,5 por ciento
y año 2024: +4,1 por ciento.

El incremento salarial se realizará sobre todos los conceptos a excepción del plus de antigüedad.

En diciembre de 2024 las tablas salariales serán actualizadas según la fórmula que se detalla a continuación: se tomará el diferencial entre el sumatorio de los IPCs de los años 2021, 2022 y 2023 y el sumatorio de los porcentajes fijos aplicados durante la vigencia del convenio (12,9 por ciento).

La diferencia entre el salario resultante de la tabla actualizada en la forma determinada en el párrafo anterior y el salario abonado realmente en el periodo de enero del año 2024, a noviembre del año 2024, se hará efectiva, en calidad de atrasos correspondientes al año 2024, en diciembre de 2024.

Siempre que el valor del IPC de alguno de los años afectados resulte negativo, el mismo se contará como 0. La referencia realizada a los IPCs se refiere al índice del IPC en la Comunidad Autónoma del País Vasco .

La mesa negociadora se reunirá en febrero del año 2024, en el PRECO, para confeccionar las nuevas tablas salariales, si bien se enviarán al BOTHA para que su publicación pueda producirse en el mes diciembre del año 2024.

Para más información o detalle sobre tus derechos en el sector, contacta con el sindicato LSB-USO en el 945 27 17 88. Estamos en calle Palencia,24 bajo.

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