El BOE publica un Real Decreto que flexibiliza la jubilación anticipada para personas trabajadoras con un 45 % o más de discapacidad reconocida. Se reduce de 15 a 5 años el tiempo de cotización exigido a partir de que el grado de discapacidad es reconocido.
Concretamente, se trata del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.
Éste da cumplimiento a la Recomendación 18 del Pacto de Toledo, el cual tiene como finalidad la defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones. La recomendación 18, se enfoca en personas con discapacidad y trata del acceso anticipado a la pensión de jubilación.
Hasta ahora, para poder acceder a la jubilación anticipada, las personas trabajadoras con una discapacidad reconocida del 45 % o más debían contar con una cotización mínima de 15 años, periodo durante el cual dicha condición de discapacidad debía estar reconocida. Ahora analizaremos las modificaciones que incluye el Real Decreto.
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