Desde el sindicato LSB-USO te informamos que ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado (4) el Convenio Colectivo del sector de Grandes almacenes. Esto es, se actualizan las normas laborales básicas para el personal de las empresas o grupos de empresas que trabajen en el sector y que no tengan convenio colectivo propio concurrente.
Así mismo, te informamos de las novedades que deberán aplicarte durante la vigencia, respecto al anterior texto:
• Subida salarial
• Descansos en sábados y domingos: de 6 se pasa 9
• Dietas: dieta completa y media dieta
• Licencias retribuidas se amplía para acompañamiento de personas dependientes
Incremento salarial años: 2023, 2024, 2025 y 2026
Incrementos salariales que junto con los atrasos del 2023 deberán aplicarte en las nominas de junio o julio.
1. Incremento Salarial Fijo
• Año 2023: las Tablas definitivas recogidas en el artículo 24 de este convenio colectivo se han incrementado en un 4,5 % con respecto al año anterior, y tendrán efectos desde el 1 de enero de dicho ejercicio.
• Durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se aplicarán, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año los siguientes incrementos fijos a las Tablas definitivas recogidas en el artículo 24 de este convenio colectivo:
• Año 2024: 4,5 %.
• Año 2025: 3 %.
• Año 2026: 2 %.
2.Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector
En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010 una vez deducido el efecto inflación (precios constantes), las personas trabajadoras percibirán, una vez se conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años anteriores un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 24.
• 0,5 a 1: 0,20 %.
• 1,01 a 1,5: 0,40 %.
• 1,51 a 2: 0,60 %.
• 2,01 a 2,5: 0,80 %.
• 2,51 a 3: 1,00 %.
• 3,01 a 3,5: 1,20 %.
• 3,51 a 4: 1,40 %.
• 4,01 a 4,5: 1,60 %.
• 4,51 a 5: 1,80 %.
• De 5,01 en adelante: 2,00 %.
Todo ello con independencia de la garantía que se fija de percibo de este incentivo variable en la disposición transitoria quinta.
En todo caso la Comisión Mixta del Convenio Colectivo realizará las operaciones para la verificación del dato del ICM de conformidad con lo previsto en el presente artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora.
3. Consolidación en tablas en función de la evolución del ICM en Grandes superficies General
Anualmente se consolidará, en su caso sobre las Tablas previstas en el artículo 24, el importe resultante de la siguiente escala en función del mismo dato de crecimiento del ICM calculado conforme a lo previsto en el párrafo primero del punto 2 anterior:
• 4 a 4,5: 0,25 %.
• 4,51 a 5: 0,50 %.
• 5,01 a 5,5: 0,75 %.
• 5,51 a 6: 1,00 %.
• 6,01 a 6,5: 1,25 %.
• 6,51 a 7: 1,50 %.
• 7,01 a 7,5: 1,75 %.
• Del 7,51 en adelante: 2,00 %.
Descansos en sábados y domingos
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las personas trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de nueve fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo.
Para alcanzar este número de sábados y domingos de descanso se seguirá el siguiente escalado:
Año 2023: mismo sistema de descanso en sábados y domingos establecidos en el convenio colectivo 2021-2022.
Año 2024: 7 sábados y domingos de descanso.
Año 2025: 8 sábados y domingos de descanso.
Año 2026: 9 sábados y domingos de descanso.
Las personas trabajadoras descritas en el presente artículo que presten servicios en zonas de apertura generalizada disfrutarán, a partir del año 2024, de un descanso de sábado y domingo adicional a los arriba establecidos, alcanzando en el año 2026 la cifra de 10 sábados y domingo de descanso.
Dietas
Importe a abonar desde ya:
Por viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a centro de trabajo, tendrán derecho a una dieta: 35,53 euros, o a una media dieta de 17,76 euros.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la persona trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Lo dispuesto en este artículo del convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.
Licencias retribuidas
Se amplía la licencia retribuida a familiares dependientes o mayores de 70 años, quedando así : Hasta un máximo de 8 horas anuales, con justificación de la urgencia y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos/as menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo. Alternativamente estas horas se podrán utilizar para acompañar a familiares de 1er grado dependientes o mayores de 70 años
Para más información y aclaraciones puedes contactar con la Federación de Servicios del sindicato LSB-USO
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