Convenio Colectivo sectorial de Transporte de Viajeros por Carretera Regulares y Discrecionales de Bizkaia

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Desde el sindicato LSB-USO te informamos que, tras la firma del pasado mes de marzo del Convenio Colectivo sectorial de Transporte de Viajeros por Carretera Regulares y Discrecionales de Bizkaia, ya está publicado en el Boletín Oficial, por lo que ya es de obligado cumplimiento.

Te recordamos que si no te han aplicado los atrasos en el mes de abril tal y como estipula el articulado (al mes de la firma) en este mes de junio, ya no hay excusa, pues ya es texto legal por su publicación de las tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024.

Te informamos que la vigencia será de 4 años: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los incrementos para los conceptos económicos en nómina han quedado de la siguiente forma:
— Año 2022: 4,5%.
— Año 2023: 4,5%.
— Año 2024: 4,0%.
— Año 2025: revisión del IPC estatal del año 2024, con el límite máximo del 4%. En el caso de que fuera negativo el IPC de 2024 se tomara como referencia el 0%.

— Cláusula de garantía:

Para el supuesto de que de la suma del IPC estatal correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 resultara un porcentaje superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo que sirven de referencia para los años 2022, 2023 y 2024 (13%), se procedería en 2025 a efectuar una revisión salarial por la indicada diferencia con el límite del 4% computando la revisión establecida para 2025.

En consecuencia, si el IPC estatal de 2024, aplicable en 2025, fuera igual o superior al 4% no habrá lugar a aplicar la cláusula de garantía. De existir diferencial entre los periodos de referencia y margen para la aplicación de la cláusula en al año 2025, el incremento de salarios no tendrá carácter retroactivo y se abonaría con efectos del 1 de enero de 2025.

Te recordamos las licencias retribuidas  :

a) Matrimonio trabajador: 20 días naturales.
b) Fallecimiento de abuelos y nietos: dos días naturales.
c) Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos: tres días naturales.
d) Fallecimiento del cónyuge: cinco días laborables, salvo que coincida con vacaciones o I.T del trabajador.
e) Por enfermedad grave del cónyuge, acreditada por certificación médica: cinco días naturales que podrán disfrutarse mientras dure la hospitalización.
f) Por enfermedad grave de los padres, nietos, abuelos, hijos o hermanos: dos días naturales, que podrán disfrutarse mientras dure la hospitalización.
g) Matrimonio de hijos o hermanos, consanguíneos o políticos: un día natural.
h) Traslado de domicilio: un día natural.
i) Para asistencia a consulta médica: seis medios días en el transcurso del año.
Esta licencia puede utilizarse para acompañar al médico, tanto a un hijo menor como a un familiar que no pueda valerse por sí mismo hasta el segundo grado de consanguinidad.
j) Un día natural para la renovación del carné de conducir.

Para los apartados b), c), d), e), f) y g) se ampliarán las licencias en dos días más en caso de que haya desplazamiento superior a 150 kilómetros; si la distancia fuera superior a 300 kilómetros un día más sin remuneración.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las Personas Trabajadoras (Ley 39/1999 (RCL 1999, 2800) ), Ley 40/2007 de 4 de diciembre (RCL 2007, 2208) de Medidas de Seguridad Social y L.O 3/2007 (RCL 2007, 586) para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Estas licencias serán complementadas con las establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) . Tendrán derecho al disfrute de estas licencias, tanto si existe vínculo matrimonial como si es de pareja de hecho, siempre que se aporte certificado de convivencia, o en su caso se esté inscrito en el registro municipal de parejas de hecho, si existiera.

Si tienes dudas sobre tu situación laboral, contacta con la Federación de Servicios  del sindicato LSB-USO en Bizkaia en el 94 444 14 66 o en el 94 449 0062.

ADJUNTO:
Convenio Transporte Viajeros Bizkaia 2022-2025.

LSB-USO
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