El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia el derecho de una trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo tras tres años de excedencia dedicados a cuidado de un menor. Esta reincorporación se deberá realizar aunque no exista vacante en ese momento en la empresa.
La valoración a realizar en este caso era la de si el reingreso en la empresa por parte del empleado tras su excedencia por cuidado a un menor, tras haber pasado mas de un año de excedencia, estaba o nó condicionado a la existencia de una vacante similar en puesto de trabajo y categoría laboral.
En sentencia número 312/2023 se reconoce el derecho a volver a un puesto de trabajo similar, tras terminar la excedencia, siempre y cuando la solicitud de reincorporación estuviera presentada antes de finalizar el plazo de solicitud de tres años.
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