¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?

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Ya estamos en verano, fechas en la que la mayoría de los trabajadores/as disfrutamos de nuestras vacaciones o al menos de una parte de ellas, y empiezan a surgir muchas dudas debido a la variedad de casuísticas que se dan en los centros de trabajo. Por ello, desde el sindicato LSB-USO queremos recordarte aspectos básicos.

Ya sabes que debes mirar primero el texto de tu convenio colectivo donde habrá un artículo especifico en que se regulan los días y su distribución; aun así, tenemos el Estatuto del Trabajadores, que es una ley de mínimos y el artículo 38 lo detalla:

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. Es decir, TODO TRABAJADOR/RA tiene derecho, COMO MÍNIMO, A 30 DÍAS NATURALES DE VACACIONES RETRIBUIDAS AL AÑO, en cualquier sector y con cualquier modalidad de jornada (completa, parcial, reducción etc..).

Pero …. ¿ Cuándo son las fechas exactas en las que puedo disfrutar de las vacaciones?

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, conforme a lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
¡Ojo! Si NO hay acuerdo, y la empresa fija el disfrute DEBE CUMPLIR con las pautas marcadas en el convenio:

— si el convenio pone en verano, no vale que las fije en un mes fuera de ese periodo
— y siempre que sean unas fechas razonables ( no valen días sueltos porque a la empresa le venga bien). En caso contrario sería una ilegalidad.

En estos casos, lo conveniente si las fechas se echan encima es disfrutarlas y a la vez impugnarlas en el Juzgado. Se suele llegar un acuerdo antes de entrar en juicio, pero en caso de que no sea así el Juzgado puede declararlas nulas: la empresa te ha impuesto unas fechas saltándose la legalidad (=convenio colectivo) y el Juzgado fijará unas nuevas fechas en las que deberás disfrutar las vacaciones. Esta decisión del Juzgado es irrecurrible. En el caso de que las hayas disfrutado ya, tendrás que repetir vacaciones (tendrás vacaciones dos veces).

Desde el sindicato LSB-USO insistimos que siempre el plazo desde que conoces las fechas y tener pruebas: la comunicación debe ser por escrito (no vale verbalmente).

Tal y como están las cosas la comunicación verbal de la empresa para el disfrute de las vacaciones NUNCA la deberíamos aceptar. No sería ni el primer caso ni el último en el que te puedan despedir por no asistir al trabajo, y no tienes ninguna prueba de la comunicación. Así que, SIEMPRE por escrito.

Además, según el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Esta medida puede ser mejorada por convenio colectivo o acuerdo empresarial.

Si aún tienes dudas, puedes contactar con nosotros en ARABA 945271788, BIZKAIA 94 444 14 66 o GIPUZKOA 943 46 67 49.

LSB-USO
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