El periodo de prueba en el contrato laboral

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¿Qué es? ¿Cómo se cobra ese periodo? ¿Como lo regula la legislación laboral? ¿Vale cualquier duración? ¿Y si estoy de IT? ¿Podré cobrar el desempleo?. Tras la reforma laboral se han disparado las extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba, Desde el sindicato LSB-USO queremos informarte de algunas cuestiones básicas:

¿Qué es?

Pues como su denominación indica es una “prueba” de la relación laboral por ambas partes:

  • La empresa verifica si encajas en el puesto de trabajo a desarrollar.
  • Tú mismo compruebas in situ si el trabajo es lo que te han ofertado y lo que buscabas.

¿Cómo se cobra en el periodo de prueba?

Durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos laborales y obligaciones que el resto de los trabajadores en el centro de trabajo; así pues, deben aplicarte las condiciones laborales y salariales que marque el convenio.

Recuerda que deben pagarte por los días trabajados aunque la “prueba “ no sea superada bien por decisión de la empresa o por decisión de la persona trabajadora.

Eso sí, al ser una “prueba” no tendrás derecho a indemnización por parte de la empresa ; así como, tampoco tú tampoco debes preavisar con los días estipulados.

¿Como lo regula la legislación laboral?

Además, de lo que venga recogido en el convenio colectivo de aplicación. El periodo de prueba viene regulado en el artículo 14 del Estatuto del Trabajador:

PUNTO UNO: Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

PUNTO DOS: Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

PUNTO TRES: Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

¿Vale cualquier duración?

El Supremo insiste: no vale cualquier cláusula al fijar la duración del periodo de prueba.

¿Podré cobrar el desempleo?

Si estás en “periodo de prueba y eres tú el que decide cesar la relación laboral NO podrás cobrar el paro; sin embargo, si es la empresa la que decide cesar la relación laboral: Sí podrás solicitar la prestación por desempleo si cumples el resto de requisitos o reanudar el cobro del paro subsidio si estaban suspendidos.

De todas formas, la casuística puede ser diferente, así que, si tienes dudas contacta con tu sede más cercana.

LSB-USO
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