Adelantar la jubilación en Seguridad Privada

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En los tiempos actuales las estadísticas nos certifican que en el sector de Seguridad Privada los años pasan y ya hay un colectivo que empieza a ser considerable de edad avanzada, con las dificultades que ello conlleva en esta profesión.

La prolongación de la vida laboral en un contexto con dificultades para mantener la integridad física con índices de penosidad y accidentes laborales. Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de LSB-USO consideramos necesario hacer un análisis pormenorizado de la siniestralidad laboral con miras a reducir la edad de jubilación en este sector.

Según el artículo 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015 de 30 de octubre, existe la opción de rebajar la edad de jubilación por real decreto a propuesta de un grupo de trabajadores cuyo puesto de trabajo sea de naturaleza excepcionalmente peligrosa, tóxica, insalubre, etc.

Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad.
1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

A tales efectos, se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, que incluirá la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

Por ello desde el sindicato USO hemos solicitado, de conformidad con el artículo 10.b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social, el inicio del procedimiento general en orden a lo dicho para la reducción de la edad de jubilación.

Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se refiere este real decreto, podrá iniciarse:
b) A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.

Desde la FTSP-USO estamos en el inicio de procedimiento para bajar la edad de jubilación en el sector de Seguridad Privada. En el ánimo de conseguir la equiparación con el mismo sistema de jubilación de los policías locales regulado en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre.

Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Arrancamos este proyecto con ilusión por la mejora que aporta de salud y calidad de vida. La seguridad privada, y los profesionales que la integramos, nos merecemos este esfuerzo.

LSB-USO
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