Cuando estamos de baja laboral (Incapacidad Temporal) es porque no estamos en condiciones de salud como para desarrollar nuestra jornada laboral. Desde el sindicato LSB-USO te informamos de la última legislación a la que tienes derecho como mínimo (recuerda que siempre tu convenio colectivo puede regular mejoras en su articulado).
¿Cuándo tienes derecho a cobrar mientras estas de IT?
• En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el CUARTO DÍA de la fecha de baja en el trabajo.
• En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y de las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora, desde EL DÍA SIGUIENTE al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
• En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde EL PRIMER DÍA de la baja.
¿Cuánto tiempo tengo derecho a cobrar?
Cobrarás mientras estés en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:
• En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse
• En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
¿Qué pasa si superas los 365 días estando de IT?
Agotado el plazo de duración 365 días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica:
– por curación,
-por mejoría que permita la reincorporación al trabajo,
-con propuesta de incapacidad permanente
-o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de PRÓRROGA DE INCAPACIDAD TEMPORAL por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
¿Cuándo dura esta prórroga?
Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, NO procederá la prórroga y SÍ la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.
Durante la prórroga ¿quién controla esta situación?
Durante la prórroga, te controlarán médicamente por el INSS a través de su Inspección Médica.
Como consecuencia de este control se pueden adoptar las siguientes decisiones:
• Alta médica: Tras reconocimiento médico, si la inspección médica del INSS considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, emitirá el parte de alta por curación o mejoría
• Continuación de la prórroga hasta un máximo de 180 días.
• Alta médica con informe propuesta de incapacidad permanente: cuando el médico inspector del INSS considere que las lesiones que presenta el trabajador pueden ser constitutivas de IP.
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