Recientemente hemos tenido una nueva modificación del Estatuto de Trabajador y las consultas en nuestras sedes del sindicato LSB-USO se han incrementado sobre el rango de esta norma, sobre si prevalece sobre el convenio colectivo, entrada en vigor,…
Te recordamos que es la Ley Laboral Básica que regula las relaciones entre trabajadores/as y empresa. Por jerarquía normativa tu convenio colectivo no puede ir en contra del Estatuto del Trabajador.
Así mismo, podemos afirmar que el Estatuto de los Trabajadores es la normativa legal que regula la relación entre las personas trabajadoras y los empresarios. Este marco jurídico regula aspectos tan importantes como el derecho a vacaciones, la duración máxima de la jornada laboral, las modalidades de contrato o los despidos.
¿Qué derechos se recogen en el Estatuto de los Trabajadores?
Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
La jornada laboral es aquello que más concierne tanto a trabajadores como empleadores y, según el Estatuto de los Trabajadores, deberá ser aquella que establezca el contrato laboral o el Convenio Colectivo siempre que no supere las cuarenta horas semanales. La jornada diaria deberá ser de un máximo de nueve horas (menos para los menores de dieciocho años, que serían ocho), y entre jornada y jornada deberán pasar un mínimo de doce horas.
En cuanto al descanso semanal es de un día y medio ininterrumpido, y es acumulable por períodos de hasta catorce días. En caso de ser menor de dieciocho años, este descanso será de dos días.
Respecto a las vacaciones anuales, se especifica que estas no pueden ser intercambiadas por una compensación económica y serán las establecidas en el contrato o pactadas en el Convenio Colectivo. En todo caso, no deberán ser menos de treinta días naturales y serán igualmente retribuidos. Las vacaciones son un derecho a la desconexión laboral obligatorio.
Diferencias entre Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo
Cuando hablábamos de las diferencias entre el contrato laboral y el Estatuto de los Trabajadores mencionamos el Convenio Colectivo, y es que este también es una herramienta reguladora de la relación entre trabajador y empresa.
Un Convenio Colectivo un acuerdo resultado de una negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Estos son vigentes durante un tiempo determinado y dictan las condiciones de trabajo así como los derechos y obligaciones que tienen ambas partes.
El Convenio Colectivo es, como el contrato laboral, más específico en cuanto a su contenido, que se aplica a una actividad en concreto. Sin embargo, si una actividad laboral específica no cuenta con un Convenio Colectivo que la regule, será el Estatuto de los Trabajadores el responsable de hacerlo.
En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores es la normativa base y tanto el Convenio Colectivo como el contrato laboral son especificaciones sobre la actividad que el trabajador está desarrollando. Siempre debe respetarse el Estatuto de los Trabajadores por encima de cualquier otra normativa, de modo que si el Convenio Colectivo o el contrato laboral incluyen alguna sección que va en contra del Estatuto de los Trabajadores, esta no podría cumplirse, habiendo de ser este último respetado.
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