Desde el sindicato LSB-USO te informamos que hasta hace unos meses si te despedían estando de baja se consideraba despido improcedente por no justificar la cusa del despido. Desde la Ley 15/2022 se abre la posibilidad de que el despido se considere nulo si estás de baja médica (IT).
Es más, no importa el tiempo que estés de baja, así que, cualquier despido que se produzca como consecuencia de la baja puede considerarse una discriminación por enfermedad y supone un motivo de nulidad.
Ya se han dictado las primeras sentencias que apoyan la consideración del despido como nulo por la IT, y entre ellas, la sentencia 473/2022, del 13 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Social nº1 de Vigo, y la sentencia 419/2022, del 15 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón.
La primera de ellas trata de un trabajador que, estando en situación de incapacidad, fue despedido por la empresa. Se pudo comprobar que, de los cuatro trabajadores contratados para la misma obra, solamente él sufrió el despido siendo el único que se encontraba en la situación de baja médica. Por ello se dictó que hubo una discriminación prohibida expresamente por el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, por razón de enfermedad. En consecuencia, el despido se declaró nulo y a las empresas se les condenó a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Además, se le concedió una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios provocados por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, atendiendo a la antigüedad del trabajador, el tiempo trabajado y el daño causado.
En la segunda de las sentencias se discutía la calificación del despido de una trabajadora que, al haber recibido los resultados de una resonancia magnética con un diagnóstico de intervención quirúrgica, se le informó que se la despedía, volviendo a contratarle cuando estuviera en condiciones para trabajar. Tras el reconocimiento médico, la trabajadora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y con una duración estimada de “largo”, de unos 90 días. El mismo día, la empresa le entregó la comunicación a través de la cual le comunicaba el despido disciplinario por no cumplir las expectativas para las que fue contratada. No obstante, ante la dificultad de probar la causa del despido, la empresa le entregó 453,27 euros en concepto de improcedencia del mismo.
En este caso, la trabajadora reclamó la nulidad de la decisión extintiva entendiendo que existía una discriminación al reaccionar la empresa con el despido al causar baja médica. En su contestación, la empresa alegó que no toda incapacidad temporal supone una discriminación, siendo precisa la equiparación a la discapacidad. Aún así, se consideró que, aunque no existiera la tradicional equiparación, la discriminación por enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo.
En el caso de un despido, la restitución se cumple con la readmisión, pero, aunque no se reclame nada al respecto, se presume un daño moral que debe ser también indemnizado, por lo que se le concedió 3.500 euros, equivalente a tres meses de salario, habida cuenta de que en el parte de incapacidad temporal se indicó una duración aproximada del proceso de recuperación de 90 días.
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