Con la publicación del RD-Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, quedaba en el aire saber qué pasaba con aquellas personas pensionistas que compatibilicen su pensión de jubilación con la actividad artística. Desde USO te resumimos el criterio de gestión 15/2023 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social que da respuesta a esta cuestión.
¿Qué actividad artística se puede compatibilizar al 100 % con la pensión de jubilación?
Hablamos de actividad artística como todas las actividades relacionadas con el arte, incluidos los derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas, derechos de propiedad intelectual, incluidos los derivados de su transmisión a terceros, así como los derechos de imagen y la actividad de autoedición y autoproducción propia.
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