Desde este 18 de septiembre ya es oficial el Convenio de Comercio Textil para el territorio de Bizkaia. Tras su publicación el Boletín Oficial desde el sindicato LSB-USO te informamos que ya es texto legal; con lo que el preacuerdo firmado antes del verano ya es de obligado cumplimiento por las empresas.
Recuerda la actualización de tus condiciones laborales en Comercio Textil Bizkaia :
La vigencia será de 4 años: 2023-2024-2025-2026
La aplicación del texto y tablas en su integridad empieza desde ya y para el 18 de diciembre sería el último día, es decir , las empresas tienen 3 meses.
Para cualquier duda debes consultar el texto completo o contactar con la Federación de Servicios de LSB-USO en Bizkaia en el 94 444 14 66 o en el 94 449 0062.
Antes de 31 de enero deberás tener tu Calendario Laboral, donde vendrá detallado el horario de trabajo, los días efectivos de trabajo, la distribución de las horas anuales de trabajo, así como los descansos y días festivos en función de la jornada anual pactada y horario diario.
Te detallamos el articulado sobre Jornada:
Primero
La jornada de trabajo anual efectiva para 2023 será de 1.735 horas anuales que equivalen a una media de 38 horas semanales en cómputo anual, siendo la jornada máxima semanal de 40 horas salvo pacto entre las partes. En el año 2024 la jornada anual será de 1.731 horas y en los años 2025 y 2026 será de 1.727 horas.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre, el personal librará los sábados a la tarde. Salvo pacto en contrario, el personal librará 4 sábados al año. Se aclara que no computarán como sábados de libranza los sábados incluidos en periodo vacacional.
Las jornadas de trabajo equivalentes o inferiores a 4 horas diarias, no podrán fraccionarse.
Segundo
No obstante, la jornada regulada en el apartado anterior, las empresas podrán también disponer de una bolsa de horas del 5% de aplicación irregular de la jornada mediante la cual modificar la jornada establecida en el calendario laboral siempre que tengan una necesidad.
Podrán disponer de esta bolsa de horas las empresas que, cumpliendo con el artículo 34.6 del E.T. y el artículo 16 del Convenio Colectivo, elaboren anualmente el calendario laboral en el mes de enero, exponiéndose un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo.
Así, la distribución irregular podrá ser aplicada en los siguientes términos:
a) Mediante la realización de horas inferiores a las que inicialmente estuvieran determinadas como jornada diaria o semanal en el calendario laboral, estableciéndose los tiempos en que hayan de ser recuperadas.
b) La realización de un número de horas superior al inicialmente establecido como jornada diaria o semanal en el calendario laboral y en días inicialmente establecidos fuera del calendario de la empresa, respetándose en cualquier caso los respectivamente, si bien en dos inventarios generales al año los límites anteriores podrán ser 10 y 46 horas diaria y semanal respectivamente. Estos límites se aplicarán proporcionalmente a la jornada.
c) Asimismo, la disposición de la bolsa de horas por parte de las empresas se llevará a cabo:
— Sobre los días laborables del calendario del trabajador.
— Cuando se prolongue la jornada se hará de forma continuada a la jornada ordinaria.
Estas horas en ningún caso podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, como horas ordinarias, a todos los efectos.
En el supuesto del apartado b) las empresas y trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo, procurándose que su disfrute se lleve a cabo en jornadas completas de descanso. En defecto de acuerdo la compensación de estas horas se realizará durante las 14 semanas siguientes a su utilización, de forma que el trabajador en ningún caso exceda de la jornada máxima en cómputo anual. La empresa y el trabajador podrán acordar que la compensación se lleve a cabo más allá de las 14 semanas siguientes, siempre respetando la jornada máxima anual del convenio.
En el supuesto de que por las empresas se hiciera uso de la disponibilidad regulada en el presente artículo, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los representantes de los trabajadores con al menos 7 días de antelación a la aplicación de la medida.
La presente regulación lo es sin perjuicio de los acuerdos sobre distribución irregular de jornada actualmente vigentes, que se respetarán en todos sus términos.
Si quieres estar siempre informado de tus derechos laborales : HazUSODeTusDerechos.
ADJUNTO:
– Convenio comercio textil Bizkaia.
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