Siempre es importante conocer la diferencia entre día laboral, natural, hábil, etc., para hacer valer nuestros derechos laborales e incluso para defenderlos. Por ello, desde el sindicato LSB-USO vemos muy conveniente aclarar los conceptos.
Así pues, para acogernos a un permiso retribuido o licencia debemos confirmar a qué tipo de estos días tenemos derecho. También para defender el cumplimiento de nuestros derechos y que no estemos fuera de plazo debemos conocer cómo hacer el cómputo correcto.
Intentamos pues aclarar los conceptos:
Empezamos por “Día natural”: son los días naturales son los 365 días del año (366 en caso de año bisiesto).
Si tuviésemos por ejemplo que contar 9 días naturales empezamos a contar desde el PRIMER día después que inicia el hecho causante y debemos contar TODOS. los días hasta el noveno día en este caso. ¡Ojo! Porque si se trata de plazos suelen ser plazos más cortos que por ejemplo los días hábiles, porque en el caso de días naturales debemos tener en consideración todos los días, sin exclusión alguna.
Ya que los hemos nombrado, vamos a ver qué es “Día hábil” :
Día hábil: estaríamos hablando de días en los que se pueden hacer tramites o actividades administrativas, comerciales o laborales; así pues, serían de lunes a viernes y NO tendríamos en cuenta los festivos oficiales en el caso de plazos, y en el caso de derechos laborales en el trabajo deberemos quitar los días “no laborales” que están regulados en nuestro convenio colectivo de aplicación o acordados en la empresa donde trabajamos.
Por el contrario, podemos concretar que los días inhábiles serían sábados, domingos y festivos: días en los que NO se pueden hacer tramites o actividades administrativas, comerciales o laborales
Si tuviésemos por ejemplo que contar 9 días hábiles empezamos a contar desde el PRIMER día después que inicia el hecho causante y debemos contar únicamente los días de lunes a viernes hasta llegar al noveno. Así pues, nos saltaríamos los fines de semana y festivos. ¡Ojo! Debemos comprobar en el BOE los días inhábiles.
Por último, vamos a intentar explicarte los días laborales:
Son los días en que se trabaja. Suelen coincidir con los días hábiles que hemos explicado, pero ¡Ojo! En aquellos trabajos donde se trabaja fines de semana y festivos se deberá tener en cuenta a la hora de computar.
Si tuviésemos por ejemplo que contar 9 días laborales empezamos a contar desde el PRIMER día después que inicia el hecho causante y debemos contar únicamente los días de trabajo hasta llegar al noveno
En cuanto a plazos judiciales para defender tus derechos laborales según el tipo de reclamación puedes tener desde 3 días hasta 1 año de plazo, pero para ello, lo mejor es consultar con tu sindicato LSB-USO https://lsb-uso.com/delegaciones-lsb-uso/ para tener un asesoramiento personal.
Para permisos / licencias retribuidas vendrá regulado si los días son naturales o laborales. Te recordamos que la jurisprudencia avala que si no viene especificado el derecho sea para días laborales, en los que se trabaja, para que las personas trabajadoras podamos atender la contingencia que necesitemos en nuestra vida personal.
Te recordamos que en este enlace te explicamos el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024,
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